Resolución Nº 397/2013
Fecha de disposición | 12 Abril 2013 |
Fecha de publicación | 15 Mayo 2013 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32639 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 397/2013Registro Nº 323/2013
Bs. As., 12/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.520.615/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo y actas complementarias celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa DADAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 5/6, 186 y 195 del Expediente Nº 1.520.615/12, habiendo sido el primero debidamente ratificado a fojas 141 y 142 de las mismas actuaciones y las segundas alcanzadas por ante esta Cartera de Estado.
Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88 y mediante el mismo se establece un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.
Que el plexo convencional en el marco del cual se alcanza el acuerdo de marras ha sido oportunamente alcanzado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical con la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES DE REPARACION DE AUTOMOTORES Y AFINES por la parte empleadora.
Que mediante Artículo segundo de la Resolución Secretaría de Trabajo Nº 773, de fecha 4 de junio de 2012 se les ha reconocido legitimidad conjunta a las partes individualizadas en el primer párrafo del presente para negociar colectivamente respecto de los trabajadores de la empresa DADA SOCIEDAD ANONIMA afectados a los servicios que ésta presta a VOLKSWAGEN SOCIEDAD ANONIMA para el desarrollo del proceso referido en el acuerdo que fuera homologado a través del Artículo primero de la resolución señalada.
Que en consecuencia, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente atento que la aplicación personal y territorial del mismo resulta acorde a la que le fuera oportunamente reconocida.
Que en consecuencia el ámbito personal y territorial de aplicación se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, que laboran para la empresa DADA SOCIEDAD ANONIMA afectados a los servicios que ésta presta a VOLKSWAGEN SOCIEDAD ANONIMA para el desarrollo del proceso referido en el acuerdo que fuera homologado a través del Artículo primero Secretaría de Trabajo Nº 773, de fecha 4 de junio de 2012.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba