Resolución Nº 250/2013

Fecha de disposición07 Mayo 2013
Fecha de publicación15 Mayo 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32639



MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA

Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

ResoluciónNº 250/2013Bs. As., 7/5/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0110789/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 1957 y Nº 1959, ambos de fecha 28 de diciembre de 2006, las resoluciones Nº 415 de fecha 28 de abril de 2004, Nº 552 de fecha 28 de mayo de 2004, Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005, Nº 942 de fecha 12 de julio de 2006, Nº 1037 de fecha 27 de septiembre de 2007, Nº 1838 de fecha 27 de noviembre de 2007, Nº 433 de fecha 27 de abril de 2007 y Nº 434 de fecha 27 de abril de 2007, todas del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1957 de fecha 28 de diciembre de 2006 del PODER EJECUTIVO NACIONAL se ratificó el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL suscripta entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), de fecha 13 de febrero de 2006.

Que asimismo por el Decreto Nº 1959 de fecha 28 de diciembre de 2006 del PODER EJECUTIVO NACIONAL se ratificó el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL suscripta entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), de fecha 15 de febrero de 2006.

Que los procesos de Renegociación Contractual celebrados por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA (EDESUR S.A.) fueron sometidos a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION conforme a lo previsto en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.790, y al no mediar rechazo fueron ratificados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que las cláusulas 4.2 de las Actas Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptas por la UNIREN y las Concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica, EDENOR S.A. y EDESUR S.A., establecen que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) aplicará cada SEIS (6) meses, el MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC), sobre la base de una estructura de costos de explotación e inversiones e índices oficiales de precios representativos de tales costos.

Que El MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) que activa el proceso de redeterminación de los ingresos de los CONCESIONARIOS por variación en los precios de la economía, contempla la estructura de costos del servicio reflejada en la PROYECCION ECONOMICO FINANCIERA de las respectivas Actas Acuerdos.

Que los ajustes a los ingresos de los CONCESIONARIOS no implican modificaciones a los Cuadros Tarifarios Vigentes, no obstante, serán tomados a cuenta del análisis que efectúe el ENRE al momento de efectuar la Revisión Tarifaria Integral.

Que en las presentaciones efectuadas por EDENOR S.A. y EDESUR S.A. ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) sobre la evolución del MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) establecido por las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual, que en copia obran en esta SECRETARIA, EXP-S01:0453939/2012 y EXP-S01:0453511/2012, ambas CONCESIONARIAS han manifestado...

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