Resolución Nº 389/2013

Fecha de disposición12 Abril 2013
Fecha de publicación15 Mayo 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32639



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 389/2013Registros Nº 317/2013 y Nº 318/2013

Bs. As., 12/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.540.300/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley 23.546, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 41/44 y 45/46 del Expediente Nº 1.540.300/12, obran respectivamente el Acta Acuerdo y Acta Complementaria, celebradas entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por el sector gremial y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante las mismas, las partes convienen nuevas condiciones salariales aplicables a los locutores de televisión abierta comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75, a partir del 1° de Octubre de 2012, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que a fojas 52/53 del Expediente Nº 1.540.300/12 obra glosada el Acta Acuerdo celebrada entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por el sector gremial y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA (TELEFE) por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicha Acta Acuerdo las partes han convenido sustancialmente nuevas condiciones salariales conforme Acta Acuerdo y Acta Complementaria referidos en los considerandos precedentes, aplicables al personal de locutores que se desempeñan en la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75, conforme a las condiciones allí pactados.

Que de la lectura de la cláusula cuarta del acuerdo de fojas 41/44 y de la cláusula sexta primer párrafo del acuerdo de fojas 52/53, surge que el incremento convenido sobre los salarios básicos será de carácter no remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, respectivamente.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los presentes.

Que en función de lo expuesto los plazos establecidos en las cláusulas cuarta del acuerdo de fojas 41/44 y sexta primer párrafo del Acuerdo de fojas 52/53 respectivamente, no podrán ser prorrogados por las partes, ni aún antes del cumplimiento del plazo acordado y por lo tanto los incrementos allí previstos adquieren indefectiblemente carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales, en las fechas preestablecidas.

Que por otra parte, en relación a la prórroga prevista en la cláusula sexta, segundo párrafo del acuerdo de fojas 52/53 corresponde dejar establecido que en la fecha indicada por las partes, 1° de enero de 2014, el incremento estipulado se transformará en remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales y que dicha transformación no podrá ser prorrogada nuevamente, ni aún antes de la fecha señalada, por los fundamentos ya expresados en los Considerandos precedentes y en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 372 de fecha 22 de marzo de 2012.

Que el Ambito de aplicación de las Actas Acuerdos, se corresponden con la actividad del sector empleador signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada y la facultad para negociar colectivamente, dándose cumplimiento asimismo con los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas del instrumento traído a consideración, cumplimentando el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando las Actas Acuerdos, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologada el Acta Acuerdo obrante a fojas 41/44 y el Acta Complementaria de fojas 45/46 del Expediente Nº 1.540.300/12, celebradas entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACION DE TELERADIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y las limitaciones previstas en los considerandos séptimo de la presente medida.

ARTICULO 2°

— Declárase homologada el Acta Acuerdo de fojas 52/53 del Expediente Nº 1.540.300/12, celebrada entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA (TELEFE) en el marco de la Ley de Negociación colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y las limitaciones previstas en los considerandos séptimo y octavo de la presente medida.

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 41/44 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 45/46 del Expediente Nº 1.540.300/12 y el Acta Acuerdo de fojas 52/53 del Expediente Nº 1.540.300/12.

ARTICULO 4°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional y de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744...

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