Resolución Nº 401/2013

Fecha de disposición17 Abril 2013
Fecha de publicación15 Mayo 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32639



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 401/2013Registro Nº 333/2013

Bs. As., 17/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1543921/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/8 del Expediente de referencia obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91, entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que tal cual fuera aclarado en la Resolución ST Nº 1784/10 a través de la cual se declaró homologado el Acuerdo registrado bajo el Nº 1714/10, si bien las partes manifiestan haber suscripto el instrumento de marras en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91 “E”, corresponde referir al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91.

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se requiere en estos actuados, las partes acuerdan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo antes referido, entre ellas el pago de una suma de carácter remunerativo, por única vez, a abonarse junto con los haberes del mes de Diciembre de 2012.

Que al respecto cabe señalar que lo acordado en esta oportunidad no significa reabrir el Acuerdo salarial oportunamente suscripto por las partes, ni modificar su vencimiento.

Que asimismo que las sumas no remunerativas pactadas no impactan sobre los salarios, ni deben ser consideradas como base de cálculo a los fines de futuros aumentos, como también que su pago no genera derecho a futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, y en torno al incremento que con carácter remunerativo también acordado entre las partes, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las...

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