Resolución Nº 416/2013

Fecha de disposición18 Abril 2013
Fecha de publicación14 Mayo 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32638



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 416/2013C.C.T. Nº 1311/2013 “E”

Registro Nº 341/2013

Bs. As., 18/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.238.731/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, suscriptos entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA, agregados respectivamente a fojas 6/7 y 8/70 del Expediente Nº 1.238.731/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa reemplaza a su antecesor, Nº 718/05 “E” suscripto por idénticas partes.

Que el ámbito de aplicación del citado convenio colectivo comprende al personal de la empresa, en correspondencia con la personería gremial del sindicato firmante, conforme lo indicado en el artículo primero del mismo.

Que teniendo en cuenta lo pactado en los artículos 6 y 12 del instrumento precitado, las partes deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto de las previsiones del artículo 32, inciso d) del convenio, corresponde indicar que las partes deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 151 de la Ley de Contrato de Trabajo y en el artículo 155 in fine de la misma ley.

Que asimismo en relación al período de otorgamiento de las vacaciones según lo pactado en el inciso e) del artículo precitado, se aclara que la homologación del presente convenio colectivo, en ningún caso, exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por otra parte, corresponde hacer saber a las partes que el listado obrante a fojas 58, no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se resuelve por ser ajeno al ámbito colectivo.

Que con relación a los vales alimentarios referidos en el artículo 42 del mismo instrumento, cabe aclarar que según surge del Acuerdo Nº 1587/11 homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1633 de fecha 11 de noviembre de 2011, dichos rubros actualmente se abonan como “Adicional Ley Nº 26.341”, en carácter remunerativo conforme lo dispuesto en dicha norma.

Que en atención a lo acordado en el artículo 44 del convenio y en el artículo 1° del acuerdo de marras, se indica que su aplicación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.238.731/07, suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 8/70 del Expediente Nº 1.238.731/07, suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 8/70, ambos del Expediente Nº 1.238.731/07.

ARTICULO 4°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 718/05 “E”.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.238.731/07

Buenos Aires, 19 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 416/13 se ha tomado razón del acuerdo y de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrantes a fojas 6/7 y 8/70 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 341/13 y 1311/13 “E” respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de Septiembre de 2007, entre SACME S.A., por una parte, y por la otra el Sindicato de Luz y Fuerza de Capital Federal, representado por los abajo firmantes, se CONVIENE:

PRIMERO: Como parte integrante del presente acuerdo las partes suscriben el Convenio Colectivo de Trabajo, que tendrá vigencia a partir del día 1° de Enero de 2007 y por el término de treinta y seis (36) meses, dejando constancia que el mismo constituye la expresión de la voluntad colectiva que, conjuntamente con la legislación laboral aplicable a los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, excluyen, reemplazan y derogan toda otra modalidad, acuerdo, sistema de trabajo, y cualquier otro acto normativo o criterio vigente en el pasado en la Empresa, que se oponga a la letra y el espíritu de lo que aquí se acuerda.

SEGUNDO: Se acuerda que se pagará al personal comprendido en el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo una gratificación extraordinaria, voluntaria y no remunerativa, por única vez, motivada en el encauzamiento y conclusión de las negociaciones realizadas por las partes, consistente en la suma de MIL PESOS ($ 1000,00).

TERCERO: Se elimina la contribución de la EMPRESA al Fondo Compensador (2%) que operaba bajo la administración del Sindicato, el cuál ha sido cancelado. En tal sentido, las partes han acordado incrementar la contribución para planes sociales prevista en el art. 43 del CCT, reasignando dicho 2%.

CUARTO: Las partes acuerdan la siguiente forma de pago de la Bonificación Anual por Eficiencia establecida en el Art. 40 del Convenio Colectivo de Trabajo:

Un anticipo equivalente a los dos tercios (2/3) de dicha Bonificación en nueve cuotas iguales y mensuales.

Para la determinación de este anticipo se utilizará como base de cálculo los salarios fijos correspondientes al mes de enero del año correspondiente.

Este anticipo será liquidado y efectivizado conjuntamente con los haberes correspondientes a los meses de enero, febrero, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, bajo el concepto “Anticipo BAE”.

El saldo del tercio (1/3) de la BAE y el SAC correspondiente se abonarán conjuntamente con los haberes del mes de marzo del año siguiente, momento en el que ajustarán estos saldos de acuerdo con las reglas establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo para su percepción.

En caso de que por alguna circunstancia el saldo pendiente fuera insuficiente para el recupero de los adelantos, la diferencia resultante será deducida de los haberes de los meses siguientes, hasta su cancelación.

El pago de los anticipos mensuales de la BAE no altera la naturaleza jurídica de bonificación anual y aleatoria, por lo que continúa no considerándose en la base de cálculo de ninguna remuneración normal y habitual, gratificación o bonificación y generando su propio sueldo anual complementario, que se hará efectivo conjuntamente con el tercio restante en el mes de marzo del año siguiente.

QUINTO: Las partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR