Resolución Nº 382/2013

Fecha de disposición12 Abril 2013
Fecha de publicación14 Mayo 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32638



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 382/2013Registro Nº 316/2013

Bs. As., 12/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.087.389/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la ley 23.546 (t.o. 2004) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 494/495 del Expediente Nº 1.087.389/04 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por el sector sindical, y la Empresa GOYAIKE. SOCIEDAD ANONIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores pactaron incrementos salariales, para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 686/05 “E” el cual fue suscripto por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la empresa TSIL SOCIEDAD ANONIMA.

Que la Empresa GOYAIKE SOCIEDAD ANONIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA absorbió a TSIL SOCIEDAD ANONIMA.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 9 del 8 de enero de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546 (t.o. 2004).

Que con respecto a lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a las manifestaciones que han efectuado las partes a fojas 291 de las presentes actuaciones.

Que el ámbito territorial y personal del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último...

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