Resolución 10/2013

Fecha de disposición22 Abril 2013
Fecha de publicación13 Mayo 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32637



COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA

Resolución10/2013Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García. Modificación.

Bs. As., 22/4/2013

VISTO:

El Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García, aprobado por Resolución CARP Nº 3/2005 de fecha 21 de octubre de 2005, el Reglamento de Explotación que rigió hasta el vencimiento de la Concesión el día 19 de enero de 2013, las Directrices Operativas de la Comisión relacionada con los Canales a Martín García, demás normas relacionadas y la Resolución CARP Nº 2/2013, de fecha 19 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución CARP Nº 3/2005 estableció el Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García.

Que en aplicación del Acuerdo por Canje de Notas de fecha 18 de enero de 2013, celebrado entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, la Comisión Administradora del Río de la Plata consideró necesario proceder de manera general a formular las correcciones normativas que se adecuen a esta nueva circunstancia.

Que los instrumentos considerados resultaron en principio la citada Resolución CARP Nº 3/2005 que aprobó el Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García (REMAGA), así como el REGLAMENTO DE EXPLOTACION que rigió la citada Concesión, las DIRECTRICES OPERATIVAS de la CARP relacionadas con los Canales a Martín García, y todo instrumento de uso corriente en el marco de la Concesión que venció el 19 de enero de 2013, a los fines de habilitar un desenvolvimiento regular, y posterior a la misma.

Que en virtud de ello, la Comisión Administradora del Río de la Plata dictó la Resolución CARP Nº 2/2013 de fecha 19 de enero de 2013 resolviendo declarar sustituidos los términos “RIOVIA S.A.”, “concesionario”, “concesionaria”, o términos equivalentes usados en el Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García (REMAGA), el REGLAMENTO DE EXPLOTACION que rige la actual Concesión, las DIRECTRICES OPERATIVAS DE LA CARP relacionadas con los Canales a Martín García, y todo otro instrumento de uso corriente en el marco de la Concesión que cesa el 19 de enero de 2013, por el siguiente: COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA.

Que resulta necesario dictar un texto actualizado del Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García que incorpore las modificaciones consiguientes y aquellas que la experiencia aconsejen para un mejor uso de Canal, tal como lo propone la Secretaría Técnica de la CARP en su Informe Nº 445/13.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 66, inciso j) del Tratado de Río de la Plata y su Frente Marítimo, y el Acuerdo por Canje de Notas del 8 de julio de 1991, que encomienda a la CARP la función de reglamentar y administrar el uso de las obras de los Canales del Río de la Plata entre el km. 37 (Barra del Farallón) y el km. 0 del Río Uruguay, resulta procedente el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

LA COMISION ADMINISTRADORA

DEL RIO DE LA PLATA

RESUELVE:

Artículo 1°

— Dejar sin efecto, del ARTICULO 1° de la Resolución CARP Nº 2/2013, exclusivamente las modificaciones efectuadas al Reglamento de Uso y Navegación del Canal, manteniendo su plena vigencia las modificaciones a todos los demás instrumentos en ella mencionados.

Art. 2°

— Sustituir en todo el Reglamento de Uso y Navegación del Canal el término “Concesionario” por el de “Administrador del Canal”, y el término “área de la Concesión” por el de “área del Canal”.

Art. 3°

— Modificar los párrafos 5 y 6 del Artículo 1.1 del Reglamento de Uso y Navegación del Canal según el siguiente detalle: donde dice: “Su dragado, señalización y mantenimiento, lo realiza el Concesionario, que es actualmente la empresa RIOVIA S.A, con domicilio legal en Plaza Independencia 811, Planta Baja, en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

Por mandato de los Estados ribereños la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) es el administrador del canal administra el canal y reglamenta su utilización, con la facultad de dictar normas regulatorias de las relaciones entre el Concesionario y los usuarios, entendiéndose por tales para toda persona física o jurídica que utilice el área de la Concesión, en todo o en parte, con buques propios o de terceros, por sí o por sus representantes. El cumplimiento de este Reglamento y de las demás normas que dicte la CARP será exigible, indistintamente, al armador del buque, a su capitán y al agente marítimo.”

Debe decir: “Su administración, recaudación de peaje y control de tráfico lo realiza La Comisión Administradora del Río de la Plata, con domicilio en la calle Paraguay 577, 4° Piso B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

Por mandato de los Estados Parte la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) es el administrador del Canal y reglamenta su utilización, con la facultad de dictar normas regulatorias para toda persona física o jurídica que utilice el área de la del Canal, en todo o en parte, con buques propios o de terceros, por sí o por sus representantes. El cumplimiento de este Reglamento y de las demás normas que dicte la CARP será exigible, indistintamente, al armador del buque, a su capitán y al agente marítimo.”

Art. 4°

— Modificar el párrafo 2 de Artículo 1.7 del Reglamento de Uso y Navegación del Canal según el siguiente detalle: donde dice: “El concesionario ha instalado una torre mareográfica ubicada a 1.7 MN al este del par del Km. 45.7, que en la dirección de Internet www.riovia.com informa en tiempo real la dirección e intensidad del viento, la altura de marea, la dirección y fuerza de la corriente, y temperatura del agua”.

Debe decir: “Se encuentra instalada una torre mareográfica denominada Pilote Norden, ubicada a 1,7 MN al este del par del Km 45,7, que informa en tiempo real la dirección e intensidad del viento, la altura de la marea, la dirección y fuerza de la corriente y la temperatura del agua. Todos estos datos se podrán obtener a partir del 1° de Julio de 2013 en el sitio web correspondiente a la Comisión Administradora del Río de la Plata”.

Art. 5°

— Modificar el Artículo 1.11.3 del Reglamento de Uso y Navegación del Canal, según el siguiente detalle: donde dice: “Promover, por cuenta y orden de la CARP, las acciones administrativas o judiciales que sea menester para obtener de los Usuarios el cobro de las tarifas de peaje”.

Debe decir: “Promover las acciones administrativas o judiciales que sea menester para obtener de los Usuarios el cobro de las tarifas de peaje”.

Art. 6°

— Modificar el Artículo 1.11.5 del Reglamento de Uso y Navegación del Canal según el siguiente detalle: Donde dice: “Informar a las Autoridades Marítimas, a los Servicios Hidrográficos, y a la CARP toda novedad que pudiera afectar la navegación, incluyendo las obras y trabajos que realice o prevea realizar en el área”.

Debe decir: “Informar a las Autoridades Marítimas y a los Servicios Hidrográficos toda novedad que pudiera afectar la navegación, incluyendo las obras y trabajos que realice o prevea realizar en el área del Canal”.

Art. 7°
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