Disposición Nº 100/2013
Fecha de disposición | 12 Marzo 2013 |
Fecha de publicación | 06 Mayo 2013 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 32632 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DisposiciónNº 100/2013Registro Nº 229/2013
Bs. As., 12/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.102.797/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 345/350 del Expediente de referencia obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS, por la parte gremial y la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores definen determinados aspectos concernientes a la subcontratación de empresas y convienen demás condiciones de trabajo.
Que mediante Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 407, de fecha 28 de Septiembre de 2010 se ha declarado constituida la Comisión Negociadora entre la entidad sindical precitada y la empresa PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA.
Que con la documental acompañada a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.547.210/13, agregado como foja 361 al principal, se ha acreditado que la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de la firma PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA.
Que en consecuencia, cabe concluir en que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para negociar colectivamente.
Que las partes han acreditado su personería con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe señalar que la manifestación realizada por la Empresa a fojas 350 in fine no está alcanzada por la registración que este acto dispone, en atención a su carácter unilateral y por cuanto la materia allí referida no está comprendida por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y se encuentra regido por la Ley Nº 23.660 y demás normas complementarias y reglamentarias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde disponer el registro del Acuerdo referido, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
— Regístrese el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS y la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 345/350 del Expediente Nº 1.102.797/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con la limitación establecida por el Considerando noveno de la presente medida.
— Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 345/350 del Expediente Nº 1.102.797/04.
— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo...
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