Resolución Nº 295/2013

Fecha de disposición24 Abril 2013
Fecha de publicación30 Abril 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32629



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

ResoluciónNº 295/2013Bs. As., 24/4/2013

VISTO el Expediente N° S05:0492879/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución N° 265 de fecha 27 de abril de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 265 de fecha 27 de abril de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se establecieron los aranceles por los distintos servicios y bienes que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, adecuados a la situación económica de ese momento.

Que ante el incremento de los valores de los rubros que conforman los costos operativos —personal, viáticos, alquileres, insumos varios— del citado Instituto Nacional, a los efectos de brindar la contraprestación correspondiente al cobro de los mencionados aranceles y a fin de asegurar el financiamiento que permita cumplir con los compromisos de dar o hacer asumidos, es necesario adecuar los valores fijados para los mismos.

Que los valores de los aranceles que cobra el citado Instituto Nacional están muy por debajo de los que se cobran en los países limítrofes y en los de la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA (CEE) y no guardan relación con los valores del mercado de semillas.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por Ley N° 20.247, en sus reuniones de fecha 13 de noviembre, 11 de diciembre de 2012 y 19 de marzo de 2013, según Actas Nros. 397, 398 y 400 respectivamente, presta acuerdo a la modificación de aranceles propiciada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificaciones).

Por ello,

EL MINISTRO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Fíjanse los aranceles por los bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo a los siguientes conceptos:

  1. Estudio de diferenciación de cultivares: PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 855,00).

  2. Inscripción de cultivares en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares: PESOS TRES MIL CIENTO VEINTIDOS ($ 3.122,00).

  3. Transferencia de Título de Propiedad de Cultivar: PESOS TRES MIL CIENTO VEINTIDOS ($ 3.122,00).

  4. Anualidad para los cultivares inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares: PESOS UN MIL SETENTA ($ 1.070,00). Queda establecida como fecha límite para el pago del arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares el día 31 de julio de cada año.

  5. Certificación de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares: PESOS CUARENTA ($ 40,00).

  6. Reporte de examen técnico de variedades vegetales: PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 2.475,00).

  7. Certificado internacional de trámite o inscripción de variedades vegetales: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00).

  8. Certificado sobre la condición de organismo genéticamente modificado (OGM) de una variedad vegetal: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00).

  9. Inscripción y su renovación anual en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, discriminando entre las siguientes categorías:

    1. CRIADERO (Categoría A) Inscripción: PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 5.687,00). Anualidad: PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 2.843,00).

    2. INTRODUCTOR (Categoría B) Inscripción: PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 5.687,00). Anualidad: PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 2.844,00).

    3. PRODUCTOR DE SEMILLA BASICA O HIBRIDA (Categoría C) Inscripción: PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 2.865,00). Anualidad: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 1.433,00).

    4. SEMILLERO (Categoría D) Inscripción: PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 2.865,00). Anualidad: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 1.433,00).

    5. IDENTIFICADOR (Categoría E) Inscripción: PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO ($ 2.181,00). Anualidad: PESOS UN MIL NOVENTA Y UNO ($ 1.091,00).

    6. COMERCIANTE EXPENDEDOR (Categoría F) Inscripción: PESOS QUINIENTOS TRECE ($ 513,00). Anualidad: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 257,00).

    7. PROCESADOR (Categoría G) Inscripción: PESOS QUINIENTOS TRECE ($ 513,00). Anualidad: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 257,00).

    8. PRODUCTOR BAJO CONDICIONES CONTROLADAS (Categoría H) Inscripción: PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 2.865,00). Anualidad: PESOS UN MIL...

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