Disposición 168/2013
Fecha de disposición | 23 Abril 2013 |
Fecha de publicación | 30 Abril 2013 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 32629 |
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición168/2013Registro de Establecimientos Prestadores de Capacitación en Materia de Tránsito y Seguridad Vial. Modifícase denominación.
Bs. As., 23/4/2013
VISTO: el Expediente Nº S02-0005026/2012, lo dispuesto en las Leyes Nº 24.449 y Nº 23.363, como así la necesidad de fomentar la realización de acciones destinadas al cumplimiento de los objetivos asignados a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición ANSV Nº 380 del 24 de agosto de 2012, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE creó en el ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES, el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, aprobándose el PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION al mismo.
Que dicho registro, tiene como función, llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial; como así también llevar el registro de los capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.
Que asimismo, el registro indicado, coadyuva a dar difusión de las entidades inscriptas en el registro nacional, que estén habilitadas a dictar cursos asociados al recupero de puntos de la Licencia Nacional de Conducir, en el marco del Decreto Nº 437/2011.
Que debe destacarse que en relación a los requisitos previos a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir, el artículo 14° de la Ley Nº 24.449, modificado por el artículo 26° de la Ley Nº 26.363, establece en sus incisos las exigencias que todo centro de emisión deberá requerir a los solicitantes para otorgarles dicha habilitación.
Que en el apartado 3 del inciso a) del mencionado artículo se establece que la autoridad emisora debe requerir del solicitante la asistencia obligatoria a un curso teórico-práctico de educación para seguridad vial, en escuelas de conducir públicas o privadas habilitadas al efecto.
Que en tal sentido, las jurisdicciones municipales, provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adheridas a la Ley Nº 24.449 y Nº 26.363, y que hayan suscripto convenio con la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de Centro de Emisión u otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, se encuentran habilitadas a dictar cursos de formación en educación y...
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