Sentencia nº 247266 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-247266/11, caratulado: “EJECUTIVO: M.R.J.C.N.S.L.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 8 y vta. se presenta el Dr. JULIO R.A., en nombre y representación del Sr. J.M.R., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. S.L.N., por cobro de la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-), con más los intereses legales, gastos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, el que según refiere, el término para su pago se encuentra vencido sin que hasta la fecha fuera efectivizado.-

Que, intimado el demandado de pago y citado para oponer excepciones legítimas si las tuviere, luego de varios trámites previos para lograr ubicar el domicilio real del denunciado, se presenta el mismo a través de su apoderado el Dr. OSCAR A. GALINDEZ, solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 82.-

Que, a fs. 85 y vta. el último nombrado opone la excepción de falsedad del título que se pretende ejecutar, fundado en que el mismo fue suscripto originariamente en blanco para garantizar la devolución de un préstamo de $ 500, obligación que fue saldada, no obstante lo cual no le fue devuelto el documento, el que fue adulterado luego de la firma del mismo, para cuya demostración ofrece una pericial caligráfica. Acto seguido cita derecho y solicita se haga lugar a la excepción planteada, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 89/91 contesta la actora la excepción interpuesta, oponiéndose a su progreso por los argumentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 92 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se ataca la habilidad del título base de la ejecución, tachándolo de falso e inhábil sobre la base de que tal documento en realidad fue entregado en garantía de una deuda por un monto inferior al consignado, en virtud de un pedido de préstamo que oportunamente la accionada le solicitara al actor, el cual fue cancelado sin que se le devolviera el instrumento, el que en cambio fue llenado por el presentante en forma arbitraria y en abuso de confianza, por una suma que desconoce adeudar.-

Que, frente a tal cuestionamiento en forma reiterada ya he tenido oportunidad de expedirme sobre situaciones semejantes, a cuyo respecto comparto la doctrina y jurisprudencia dominante que en relación a este...

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