Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 20 de Marzo de 2013, expediente 6248/2013/1/CA1

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 6248/2013/1/CA1

G., J. y otros s/homicidio

– Delegación – I.41/112 – Sala V

Buenos Aires, 20 de marzo de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Viene la presente a causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra la resolución de primera que no hizo lugar a la solicitud de las declaraciones indagatorias de los imputados y que mantiene la delegación de la instrucción en dicho ministerio.

Los jueces M.L.L.G. y R.P.A. dijeron:

Analizada la admisibilidad del presente recurso, se advierte que esta instancia ha sido erróneamente habilitada.

En efecto, la decisión de convocar a los imputados en los términos del artículo 294 del código de forma constituye una cuestión que resulta irrevisable, pues es una facultad de neto corte discrecional para el juez y por ende ajena a la facultad recursiva que se procura.

Ello no obstante, a partir de los argumentos expuestos en el escrito de apelación por el fiscal y el modo en que el a quo habilitó esta instancia -ver auto de fs. 8/10-, dejan traslucir que la discrepancia entre los magistrados transita por la forma en que debe llevarse adelante la investigación y los elementos necesarios para poder avanzar en ella, situación que no se debe resolver mediante la intervención de esta alzada, ya que el magistrado de grado cuenta con distintas facultades para resolver en el asunto ya sea para avanzar en la causa, así como también para finalizar ésta –ver, en este sentido, precedentes n° 41061 y n° 41246 entre otros-.

El juez G.B. dijo:

Si bien coincido con mis colegas en el sentido de que la decisión de convocar a los imputados a declaración indagatoria es una facultad de neto corte discrecional para el juez y, que esta decisión en principio es...

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