Sentencia nº 280787 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

LIBRO: FOLIO:

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-280787/12, caratulado: "EJECUCION FISCAL: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO C/ AGUILERA, M. ESTELA”y:

RESULTA:

Que se presenta el Dr. DR. E.G.I. en nombre y representación del Estado Nacional Argentino y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, promoviendo Juicio de Ejecución Fiscal en contra de A.M.E., por el cobro de PESOS: SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO CTVOS. ($6.347,68).

Que a fs. 15, se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. D.C., lo que se efectiviza a fs. 16/17 de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que el título por el que se promueve el proceso, es de los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.-

Que respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos conforme a la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina percibe en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: "DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS C/ INGENIO LA ESPERANZA", (L.A. N°40 - F° 202/205 - N° 72).-

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la demandada (Art. 102 del C.P.C.).-

Por último corresponde regular los honorarios de los profesionales de los letrados intervinientes, conforme los arts. 4, 23 y cc. de la Ley N° 1687, (L.A. N° 1 - F° 181- N°140) y que a fin de guardar la debida proporción con el capital (art8, L.A. Acordada 30/84) llevarán un interés igual a la tasa consignada para el capital, desde igual época, pero hasta la fecha de la sentencia. De ahí en más y sólo en caso de mora devengará interés conforme a la Tasa Pasiva promedio que fija diariamente el Banco Central de la República Argentina, la que será calculada a la fórmula que establece el comunicado 14.290 del B.C.R.A. hasta su efectivo pago, más IVA si...

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