Sentencia nº 196517 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 6 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B – 196.517/08, caratulado:"EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. c/ GUANCA, CESAR GUSTAVO”del que:

RESULTA:

Q.. 11/13 se presenta el DR. LEON A.B. en representación de la Razón SocialCREDIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del SR. CESAR G.G. de obtener el pago de la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE ( $ 99.-) por capital, con más sus intereses y costas.-

Que a fs. 16 se ordena requerir de pago al demandado SR. CESAR G.G. conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 64; y:

CONSIDERANDO:

  1. - Que el título con el que se promueve la presente acción es de los traen aparejada ejecución.-

  2. - Que, citado de REMATE la parte Demandada, no opone excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

  3. - Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinente.-

  4. - Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Razón SocialCREDIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en contra del SR. C.G.G. hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE ( $ 99.-) con las costas del Juicio y el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago, , desde la mora y hasta el efectivo pago, con más elCINCUENTA POR CIENTO ( 50 % ) de dicha tasa en concepto de interés punitorio.-

  5. - Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), difiriéndose la regulación de honorarios, hasta tanto exista planilla de liquidación.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el...

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