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EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2008

RESOLUCION Nº 1.553Mendoza, 4 de julio de 2008Visto el expediente 3368-M-2008-77770, mediante el cual se eleva para su aprobación el Protocolo de Asistencia a Víctimas de Violencia Sexual,elaborado en el ámbito de la Dirección General de Promoción, Prevención y Atención Primaria porintegrantesdelosequiposdelProgramaProvincialdeSalud Reproductiva delMinisterio de Salud,conla asesoríadelInstitutodelaMujer del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, y de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos la Provincia de Mendoza , yCONSIDERANDO:Que, conforme lo dispone el Art. 17º de la Ley Nº 7826 compete al Ministerio de Salud del Gobierno de la Provincia ..."crear las condiciones necesarias para la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud... a fin de poder proporcionar cobertura integral accesible a toda la población"...;Que la Organización Mundial de la Salud -O.M.S.- en 1.946 estableció como norte un concepto de salud circunscribiéndolo a un triángulo donde sus extremos impactan sobre las dimensiones físicas, mentales y sociales al establecerlo como "un completo estado de bienestar físico, mental y social y no meramente la ausencia de enfermedad o incapacidad";Que sin embargo, este concepto de salud no siempre ha sido tal. El mismo ha evolucionado desde una etapa previa, es decir desde un enfoque estrictamente médico como mera ausencia de enfermedad, hasta el individuo visto como un todo, integrado a un ambiente socio-cultural-económico que lo condiciona, ergo, haciéndose cargo de la realidad que implica al ser humano como un ser total, a partir de un enfoque holístico para vislumbrar las dimensiones físicas, mentales, sociales, emocionales y espirituales de manera interdependientes e integradas en el ser humano;Que en este sentido es dable recordar que la salud es un derecho humano fundamental que goza de un amplio reconocimiento jurídico e involucra la garantía de que el Estado disponga de los recursos materiales y humanos, para garantizarlo, y por lo tanto goza de las características de aquellos: es universal, interdependiente e indivisible, individual y social, progresivo e irreversible e irrenunciable;Que, dado el derecho a la salud deben estar presentes en todas las medidas que tome el Estado: igualdad, es decir que nadie pueda ser discriminado en el disfrute de los servicios de salud por razones de raza, sexo, ideología, condiciones económico-sociales, o de cualquier otro tipo; accesibilidad: que las medidas y políticas de salud deben estar al alcance de toda la población sin ningún tipo de condicionamientos; gratuidad: en tanto el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso de toda la población a los servicios de salud; y; equidad: se deben tomar medidas que aseguren que los sectores más desprotegidos de la población tengan las misma posibilidades de satisfacer su derecho a la salud;Que en lo que respecta a temas de salud sexual, la Organización Mundial de la Salud (OMS), junto a otras organizaciones, ha iniciado labores con miras a invertir la tendencia mundial de deterioro de la salud sexual y reproductiva, y específicamente a reducir sus efectos negativos en las madres, los lactantes y los jóvenes;Que específicamente, la problemática de la violencia sexual es compleja y presenta implicancias directas para el sector de la salud.Que desde lo público consideramos que es necesario atender la misma, en tanto la posibilidad de participar llenando los vacíos que puedan persistir en la aplicación de leyes que se circunscriben a asignar una responsabilidad específica, promoviendo la aplicación de este protocolo como una línea de acción específica en protección de las víctimas de dicha forma de violencia.Que esta acción plantea la necesidad de reflexionar en forma permanente sobre el rol sanitario científico: en la detección y atención de la violencia sexual, salvaguardando la salud de la persona y las pruebas forenses, teniendo en cuenta el contexto de aplicación de las normas, sin por ello caer en visiones meramente legalistas;Que en este sentido es necesario dotar a los equipos de intervención de un instrumento claro, rescatando la obligación de denuncia del personal del sistema sanitario mendocino, en razón de ser funcionarios o empleados públicos;Que en este mismo sentido debemos comparecer en el trato digno y la prestación de servicios eficaces;Por ello, en conformidad con lo establecido los Arts. 17°, 18° y concs. de la Ley N° 7826, en relación al Art. 9° inc. a), y 1, 2, 3 y concordantes de la Ley N° 6015;EL MINISTRO DE SALUDRESUELVE:Artículo 1° - Aprobar el “Protocolo de Asistencia a Víctimas de Violencia Sexual”, el que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.Artículo 2° - Los objetivos generales del Protocolo aprobado por el Art. 1° de la presente resolución son:a) Garantizar el respeto, protección y ejercicio de los derechos humanos a la salud de las personas que sufran violencia sexual;b) Garantizar el acceso y la atención interdisciplinaria integral del sistema sanitario mendocino: sub-efectores públicos, a cualquier persona que prima facie resulte víctima de violencia sexual;c) Diseñar e instalar un servicio específico, que se agregará a los ya existentes para comprometer la asistencia médica, psicológica, social y jurídica a personas que hayan sido víctimas de violencia sexual;d) Disminuir la morbilidad en general de víctimas de violencia sexual, específicamente de mujeres y niñas;e) Garantizar el acceso a la información pública y de contenido científico interdisciplinario susceptible de utilización para la orientación de los servicios existentes en el sistema sanitario mendocino;f) Prevenir embarazos y enfermedades de transmisión sexual y de VIH/SIDA, asegurando las prestaciones adecuadas en circunstancias de emergencia;g) Promover la coordinación intersectorial y la adecuada articulación institucional: público/privada, para la implementación concreta de acciones destinadas a promover la prevención, la asistencia y la rehabilitación de las personas que sufren de violencia sexual;h) Arbitrar procedimientos que eviten la re-victimización sobre la base de estudios científicos médicos sucesivos;i) Sensibilizar y capacitar, con perspectiva de género, al personal de salud y coordinar dichas capacitaciones con la Dirección de Derechos Humanos, el Instituto de la Mujer, la Dirección de Promoción de Liberados, a fin de alcanzar al personal de las fuerzas de educación, justicia, seguridad, penitenciario y de liberados, para la prevención y asistencia de las víctimas de violencia sexual;j) Estandarizar metodologías para la recolección y tratamiento de datos científicos, que permitan realizar un diagnóstico que mida la magnitud del problema, así como el seguimiento de la aplicación del presente protocolo;k) Promover el respeto y el derecho a vivir una vida libre de violencia.Artículo 3° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.Aldo Sergio SaraccoANEXOPROTOCOLO DE ASISTENCIAA VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUALAspectos IntroductoriosCapítulo I: ObjetivosCapítulo II: Autoridadde AplicaciónCapítulo III: Flujogramade AtenciónCapítulo IV: Responsabilidades de los/as Funcionarios Públicos Intervinientes.Capítulo V: ConsentimientoInformadoCapítulo VI: Protocolo DefinidoExamen médicoLaboratorioTratamientoSeguimientoDerivacionesTrasladoCapítulo VII: AccionesComplementariasCentros Referentes de Atención de UrgenciasCapítulo VIII: Orientación,Asesoramiento y Marco LegalSobre la DenunciaSobre la Anticoncepciónde EmergenciaAnexosGuía de asistencia a víctimas de violencia sexualConsentimiento informadoRecursos institucionalesKits. ComposiciónAlgoritmo de actuaciónFicha de Notificación y SeguimientoASPECTOS INTRODUCTORIOSEl concepto de violencia sexual que utilizaremos en el presente es más amplio y abarcativo que aquel que aparece en el Código, el sistema y el discurso penal, dada la índole de competencias propias y de rectoría sobre el sistema sanitario mendocino. Además entendemos, conforme se ha sostenido que la violencia sexual es un hecho bastante más frecuente de lo que trasciende, inclusive desde los medios de comunicación y mucho más frecuente de lo que las estadísticas y los registros oficiales establecen.La agresión sexual no es un hecho individual explicable por la patología, el desvío o la marginalidad de ciertos individuos en particular, sino que está profundamente enraizada en las relaciones de dominación.Útil es aclarar que, generalmente se asocia violencia sexual a violación, pero esto no es así. Si bien ésta es una de las formas más violentas, hay otras modalidades igual de feroces y perversas que conforman la problemática que tantas aristas encierra. La Ley N° 25.087, vigente desde el año 1999, incluyó en nuestro Código Penal a los delitos sexuales bajo el título genérico de “Delitos contra la integridad sexual”. Así, la manda legal tutela el derecho de las personas a tener libertad para expresarse válidamente, a tener libre y consciente trato sexual o a no tenerlo contra su voluntad, y a la intangibilidad sexual de quienes, por ser menores de edad o incapaces, no pueden manifestar válidamente su consentimiento.En otro orden, asumiendo y entendiendo que es público y notorio que en ciertos casos la violencia sexual no es asumida como una violación a los derechos humanos de las personas, ni como una agresión a la integridad corporal y psíquica, sino como algo reservado al ámbito privado que debe ser ocultado, y por lo tanto y de este modo, las víctimas pasan a ser revictimizadas por la familia, la sociedad, la opinión pública, las instituciones, etc., y obligadas a callar a sentirse avergonzadas y culpables de la agresión, o sometidas a sospecha, el Estado Mendocino a partir de la superintendencia del sistema sanitario entiende que debe tener una posición clara en este aspecto, reafirmando aquellos derechos humanos a partir de una estrategia de intervención contundente, en este caso...

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