Sentencia nº 213108 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 27 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 27 días del mes de diciembre del dos mil doce, en las dependencias de la sala de acuerdos de la SALA II DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO fueron presentes los vocales D.. Domingo A.M., R.R.C. y E.D.G.. Bajo la presidencia del primero de los nombrados vieron el Expte. Nº B-213108/2009 caratulado: “DEMANDA LABORAL: S.R.G. c/J.B. TORRES y GRUPO EDITORIAL JACEL”; y luego de un intercambio de opiniones:

El Dr. Masacessi, dijo:

l. - El juicio que nos ocupa se inicia por demanda deducida por el Dr. C.A.V.A. en representación de SAVERIO RODOLFO GARGIULIO y en contra de J.B. TORRES en su carácter de propietario del GRUPO EDITORIAL GACEL editor del SEMANARIO LEA y de la REVISTA PATRIMONIO “por despido indirecto, diferencias salariales, vacaciones proporcionales año 2007, s.a.c. proporcional año 2007, indemnización especial equivalente a seis meses de sueldo prevista en el Art. 43 inc., d de la ley 12.908; indemnización ley 25561; indemnización ley 25323; multa prevista en el Art. 45 de la ley 25345; la sanción conminatoria prevista en el Art. 132 bis de la LCT y entrega de certificaciones de servicios y de cesación de servicios”. -

En lo que para el caso interesa relatan que el actor ingresó a trabajar para el GRUPO EDITORIAL JACEL editor del SEMANARIO LEA y la REVISTA PATRIMONIO el 1-2-2007, desempeñándose desde su ingreso como editor gerente con plenas facultades de representación ante autoridades y terceras personas, de edición, gerencia y trámite. El distracto se produjo el 24-8-2007 porque lo que tenía un antigüedad de un año a los efectos indemnizatorios. –

La relación laboral jamás fue registrada y tampoco se le abonaban los salarios mensuales previstos para la actividad, por lo que el actor intimó tanto a la registración como al pago de las diferencias salariales abonadas en menos, siendo despedido verbalmente por el propietario del Grupo Editorial Jacel el Sr. LEAL TORRES y guardando silencio la empleadora ante la ratificaciòn o rectificación de dicho distracto. -

En el Cap. IV se refieren a los rubros demandados: a) indemnización por antigüedad, b) preaviso y aguinaldo sobre preaviso; c) indemnización especial prevista en el inc. de la ley 12908; indemnización de la ley b25561; indemnizaciones del Art. y de la ley 25323; f) multa prevista en el Art. 45 de la ley 25345 que reforma el Art. 80 de la LCT; g) sanción conminatoria prevista en el Art. 132 bis de la LCT; h) intereses agravados por conducta temeraria y maliciosa; i) entrega de las certificaciones de servicios y j) diferencias salariales. -

En el Cap. V practican planilla estimativa; en el VI solicitan la aplicación de la tasa activa de interés; en el VII ofrecen pruebas; en el VIII plantean cuestión federal y en el IX peticionan. -

  1. - A fs. 99/108 comparece el Dr. A.R.G. en representación de J.B. LEAL TORRES y el GRUPO EDITORIAL JACEL solicitando el rechazo de la demanda. Luego de diversas negativas especiales dicen que su mandante es el único propietario de la empresa unipersonal denominada Editorial Jacel y que el mismo le otorgó a la actora un poder especial (escritura Nº 61 agregada a fs. 28). –

    Como la obligación de rendir cuentas y detallar el dinero percibido no fue cumplida y ante la sospecha que si se cobró pero no se rindió fue intimado en numerosas oportunidades para que lo hiciera. Como no lo hizo lo que constituía una omisión grave y su poder estaba a punto de finalizar (el 31-7-2007) se le vuelve a recordar lo de las rendiciones adeudas y el actor no se presenta más. –

    Tal como surge de la prueba aportada por la propia actora a fs. 28 y 29 el vínculo que lo unió con mi mandante fue una prestación de servicios profesionales de carácter civil con un plazo de vigencia de seis meses. –

    El actor no tiene el título profesional que afirma porque no es Licenciado en Comunicación Social, sus servicios fueron abonados en concepto de honorarios y cumplió un mandato civil con objetivos específicos, sin carácter de estabilidad y permanencia, no tenía horarios, no recibía órdenes ni obligación de asistir. –

    Asimismo oponen prescripción teniendo en cuenta que la fecha del supuesto distracto...

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