Disposición Nº 2060/GCABA/DGIUR/12

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2012
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina
Disposición
Número:
Buenos Aires,
Referencia: Expediente Nº 1.954.092/2012
VISTO: El Expediente Nº 1.954.092/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso:
Comercio Minorista: Golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la Ord. 33266; Artículos
de Librería, Papelería, Cartonería, Impresos, Filatelia, Discos y Grabaciones (dos máquinas
fotocopiadoras como actividad complementaria); Servicios: Locutorio”, para el inmueble sito en la Av.
Callao N° 621 Planta Baja, UF N° 1, con una superficie a habilitar de 54,91, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado en la Zona 1 del Distrito APH 50 de Zonificación General del
Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007. Los usos son
los correspondientes al Distrito C2;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen
Nº 4567-DGIUR-2012, obrante a foja 22, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda
vez que los mismos no originan impactos relevantes en la Zona 1 del Distrito APH 50;
Que en relación a la localización de los usos permitidos son: “Quiosco; Artículos de Librería, Papelería,
Cartonería, Impresos, Filatelia, Discos y Grabaciones (dos máquinas como actividad complementaria);
Locutorio”;
Que respecto a la localización de publicidad, no corresponde su visado toda vez que el recurrente hace
renuncia expresa a su colocación a fojas 18;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación
de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso:
“Quiosco; Artículos de Librería, Papelería, Cartonería, Impresos, Filatelia, Discos y Grabaciones (dos
Miércoles 12 de Diciembre de 2012
DI-2012-2060-DGIUR

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