Fecha de disposición01 Agosto 2008
Fecha de publicación01 Agosto 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31459
Viernes 1 de agosto de 2008 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.459 15
RESOLUCIONES
SINTETIZADAS
#I2979091I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE
LA PROVINCIA DE CORDOBA.
Resolución Nº 5/2008
20/6/2008
OTORGAR al Establecimiento denominado
como ASOCIACION PADRES AYUDA HUER-
FANOS DISCAPACITADOS (A.PA.HU.D)., (CUIT
33-65928682-9) con domicilio en Zona Rural
Río Tercero, Dpto. Tercero Arriba, de la Provincia
DISPOSICIONES
de Córdoba, CATEGORIA “C” DEFINITIVA para
el servicio de CENTRO DE DIA, con un cupo
máximo de 20 beneficiarios en Jornada Simple
y/o Doble.
NOTIFIQUESE al Representante legal de la Ins-
titución, por Secretaría de esta Dirección.
INSCRIBASE en el Registro Provincial y Nacio-
nal de Prestadores de Servicios para la Atención
a Personas con Discapacidad del Sistema Uni-
co.
REGISTRESE, comuníquese, publíquese, en-
víese copia al Servicio Nacional de Rehabilita-
ción y Promoción de la Persona con Discapaci-
dad, a la Comisión Provincial del Discapacitado
y archívese. — Arq. Patricia Arraigada, Directora
de Discapacidad, Ministerio de Desarrollo Social,
Gobierno de Cordoba.
#F2979091F#
#I2980495I#
Dirección de Laboratorios y Control Técnico del Senasa
SANIDAD AGROALIMENTARIA
Disposición 235/2008
Sustitúyese el Anexo I de la Disposición Nº 236/2007 de la Dirección de Laboratorios y
Control Técnico.
Bs. As., 18/6/2008
VISTO el expediente Nº S01:0339483/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-
DUCCION, la Disposición Nº 236 del 10 de septiembre de 2007 de la Dirección de Labo-
ratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-
MENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-
MENTARIA velar por la inocuidad de los alimentos y en particular de aquellos que son
productos de la captura de peces, crustáceos y moluscos.
Que al establecer los criterios y las metodologías analíticas de referencia, para el control de
los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos, se deben seguir las pautas
sugeridas por los organismos internacionales.
Que el acceso a los distintos mercados del comercio internacional exige satisfacer sus re-
quisitos de control siempre que estos posean sustento científico.
Que en este contexto, es necesario adecuar la normativa interna en función de los es-
tándares internacionales fijados por los principales destinos de exportación de nuestros
productos.
Que la UNION EUROPEA, atento a su condición de mercado significativo para las exporta-
ciones argentinas en materia pesquera, dispuso en su nor mativa, las condiciones que de-
ben reunir los productos de la pesca que se exporten con ese destino, prestándole especial
importancia a los controles oficiales que se efectúen sobre ellos.
Que el Reglamento Nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las nor-
mas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, aplicables también a los
procedentes de países no comunitarios.
Que el Reglamento de la Comunidad Europea (CE) Nº 2074/2005 establece métodos de
ensayo para la detección de biotoxinas marinas.
Que en la auditoría que efectúo la UNION EUROPEA en octubre de 2007, halló que, en la
Disposición Nº 236 del 10 septiembre de 2007, la Dirección de Laboratorios y Control Técni-
co, los límites y métodos para toxinas amnésica, paralizante y lipofílicas son los establecidos
por los Reglamentos (CE) Nº 853/2004 y 2074/2005, respectivamente, excepto en el caso
de toxinas lipofílicas para las cuales se fija “no detectado” como límite máximo en lugar de
indicar, de acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 2074/2005, cuando se debe considerar el
resultado de bioensayo como positivo.
Que a los efectos de satisfacer los requisitos de control oficial de toxinas lipofílicas en molus-
cos bivalvos, gasterópodos, tunicados y equinodermos, es necesario garantizar una aplica-
ción uniforme del criterio de evaluación de los resultados obtenidos por bioensayo.
Que la Disposición Nº 236 del 10 de septiembre de 2007 de la Dirección de Laboratorios y
Control Técnico, en su Anexo, establece que el método de referencia a utilizar para la detec-
ción de toxinas lipofílicas “no debe arrojar reacción positiva”.
Que a los fines de una correcta evaluación por par te de los analistas de laboratorio y de la
autoridad sanitaria, es necesario establecer en forma inequívoca el significado de: “reacción
positiva” en el bioensayo con ratones, aplicado a la detección de toxinas lipofílicas.
Que en el Boletín Oficial Nº 31.260 del 16 de octubre de 2007 se detectaron errores de
transcripción en la cuarta columna del Anexo I de la Disposición 236/2007 de la Dirección
de Laboratorios y Control Técnico.
Que en la cuarta columna del Anexo I del Boletín Oficial Nº 31.260 del 16 de octubre de
2007, no coinciden las unidades en que se expresan los límites máximos de las toxinas
paralizante y amnésica de los moluscos, con las que obran en la Disposición Nº 236 del 16
de octubre de 2007.
Que el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Ani-
mal, aprobado por el Decreto Nº 4238/68, en su Capítulo VII LABORATORIOS, inciso 7.1.1.
establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGRO-ALIMENTARIA
fijará a través de su laboratorio oficial, cuáles serán las técnicas analíticas que se utilizarán
en las determinaciones sobre productos y derivados de origen animal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto, conforme lo esta-
blecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, lo dispuesto por el
inciso 7.1.1. del Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968 y la Resolución Nº 406 del 8 de julio
de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
LA DIRECTORA
DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
DISPONE:
Artículo 1º — Sustitúyase el Anexo I de la Disposición Nº 236 del 10 de septiembre de 2007 de
la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, por el Anexo de la presente disposición.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Verónica Torres Leedham.
ANEXO
BIOTOXINAS MARINAS EN MOLUSCOS BIVALVOS,
EQUINODERMOS, TUNICADOS Y GASTEROPODOS VIVOS.
TIPO DE
TOXINA. MATRIZ.
METODO
ANALITICO
DE
REFERENCIA.
NIVEL MAXIMO
PERMITIDO PARA
CONSUMO HUMANO.
Toxinas Paralizantes de los
Moluscos (TPM).
Cuerpo entero del
animal o cualquier
parte comestible
por separado.
Bioensayo según
Sommer** (AOAC:
Método 959.08).
80 microgramos de Toxinas
Paralizantes de Moluscos /
100 g.
Toxinas Lipofílicas de los
Moluscos (antes llamadas
Grupo TDM o diarreicas).
Twgido de hepato-
páncreas o cuerpo
entero del animal
o cualquier parte
comestible por
separado.
Bioensayo según
YASUMOTO** (modi-
ficado). 16 microgramos / 100 g.
Toxina Amnésica de los
Moluscos (TAM).
Cuerpo entero del
animal o cualquier
parte comestible
por separado.
HPLC. 20 microgramos de Acido
Domoico / 100 g.
Toxinas detectables: Acido Ocadaico, Dinofisistoxinas, Pectennotoxinas y Azaspirácidos.
Se considerará un resultado positivo cuando mueren por lo menos DOS (2) de los TRES (3) ratones
inoculados, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas.
**Se podrán utilizar otros métodos alternativos o complementarios a los análisis biológicos, siempre
que hayan sido validados conforme a un protocolo acordado a nivel internacional. En caso de discre-
pancia sobre los resultados, el método de referencia deberá ser el método biológico.
#F2980495F#
#I2980551I#
DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES
Disposición 54.618/2008
Modificación de la Disposición 56.647/2005,
mediante la cual se creó el Registro Na-
cional Unico de Requirentes de Extranje-
ros.
Bs. As., 29/7/2008
VISTO el EXPDNM-S02:0005179/2008 del re-
gistro de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR, la Ley Nº 25.871 y la Disposi-
ción DNM Nº 56.647 de fecha 28 de diciem-
bre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRA-
CIONES es la autoridad de aplicación de la
Ley Nº 25.871.
Que por Disposición DNM Nº 56.647/05 se
creó el REGISTRO NACIONAL UNICO DE
REQUIRENTES DE EXTRANJEROS y que
tuvo por objeto otorgar celeridad y seguri-
dad a los tramites relativos a permisos de in-
greso al país solicitados por los requirentes
de extranjeros.
Que se torna necesario establecer las modi-
ficaciones pertinentes a la mencionada Dis-
posición ampliando su ámbito de aplicación
a toda persona física o jur ídica que solicite
el ingreso o radicación de una persona ex-
tranjera comprendida en los criterios men-
cionados en el artículo 23 incisos a), e), f), i)
y j) de la Ley Nº 25.871.
Que la EX DIRECCION DE ASUNTOS JU-
RIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las atri-
buciones conferidas por los artículos 105 y
107 de la Ley Nº 25.871.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Modifícase la Disposición DNM
56.647 de fecha 28 de diciembre de 2005, y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR