Fecha de disposición01 Agosto 2008
Fecha de publicación01 Agosto 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31459
Viernes 1 de agosto de 2008 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.459 16
apruébase el texto ordenado que quedará redac-
tado de la siguiente manera:
“CAPITULO I.- DEL REGISTRO.
ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbi-
ta del MINISTERIO DEL INTERIOR, el “Registro
Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros”,
cuyo funcionamiento se regirá por la presente
Disposición y alcanzará a quienes soliciten el
ingreso o radicación de extranjeros. El mismo
dependerá de la DIRECCION GENERAL DE IN-
MIGRACION de esta DIRECCION NACIONAL.
ARTICULO 2º — Ambito de aplicación.
Estarán obligados a inscribirse en el Registro
establecido en el artículo anterior:
a) Toda persona física o jurídica que, invo-
cando un derecho o interés que le sea propio,
solicite la admisión o radicación de una persona
extranjera en el Territorio Nacional por los crite-
rios mencionados en el artículo 23 incisos a), e),
f), i) y j) y en el artículo 24 incisos e), f) y h) de la
Ley Nº 25.871.
b) Las personas de cultos oficialmente recono-
cidos por el MINISTERIO DE RELACIONES EX-
TERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO sólo deberán inscribirse cuando soliciten
la admisión de un extranjero que se encuentre
fuera del país.
CAPITULO II – REQUISITOS PARA LA INS-
CRIPCION.
ARTICULO 3º — Personas jurídicas — Siendo
el requirente una persona jurídica, son requisitos
para su inscripción:
a) Acreditar la personería jurídica con la co-
rrespondiente inscripción ante la autoridad com-
petente.
b) Acreditar domicilio legal en la REPUBLICA
ARGENTINA, y constituir domicilio especial en el
radio del asiento de la Sede Central o de la Dele-
gación interviniente.
c) Acompañar Estatuto o Contrato Social, le-
galmente inscripto.
d) Acompañar documentación fehaciente y en
legal forma que acredite la última designación de
autoridades debidamente inscripta ante la auto-
ridad competente.
e) Acompañar balance del último ejercicio con-
table, debidamente certificado.
f) Acompañar constancias de inscripción ante
el Sistema Tributario a cargo de la ADMINIS-
TRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLI-
COS (A.F.I.P.) del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION (Ganancias, I.V.A. y Sistema
Previsional Nacional) y constancia de inscripción
en Ingresos Brutos.
g) Manifestar con carácter de declaración jura-
da acerca del conocimiento de las obligaciones
y sanciones impuestas en la presente Disposi-
ción.
ARTICULO 4º — Personas físicas — Siendo
el requirente una persona física, son requisitos
para la inscripción:
a) Acreditar con certificado expedido por auto-
ridad competente (Policía Federal y/o provincial
y/o Registro Civil) el domicilio real y constituir uno
especial en el radio del asiento de Sede Central
o de la Delegación interviniente. El mencionado
certificado tendrá una validez de TRES (3) me-
ses computados desde la fecha de su emisión;
b) Acreditar identidad con documento vigente
(D.N.I.) y tener capacidad jurídica para contra-
tar;
c) Acompañar certificado de antecedentes
emitido por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA
o por el Registro Nacional de Reincidencia del
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DE-
RECHOS HUMANOS a fin de acreditar:
I) No tener antecedentes por: tráfico de ar-
mas, de personas o de estupefacientes; lavado
de dinero; actividades terroristas; promoción de
la prostitución; pertenecer a organizaciones re-
conocidas como imputadas de acciones suscep-
tibles de ser juzgadas por el Tribunal Penal Inter-
nacional o por la Ley de Defensa de la Demo-
cracia Nº 23.077; haber incurrido o participado
en actos de gobierno u otro tipo que constituyan
genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa
humanidad; haber presentado documentación
material o ideológicamente falsa para que un ter-
cero obtenga un beneficio migratorio.
II) No haber sido condenado por delito que
merezca para la legislación argentina una pena
privativa de la libertad mayor a DOS (2) años.
d) Constancia de inscripción ante el Sistema
Tributario a cargo de la ADMINISTRACION FE-
DERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
con la correspondiente CUIT/CUIL.
e) Manifestar con carácter de declaración jura-
da acerca del conocimiento de las obligaciones
y sanciones impuestas en la presente Disposi-
ción.
ARTICULO 5º — Entidades de Culto — Siendo
el requirente una entidad de culto, deberá cum-
plimentar los siguientes requisitos:
a) Constancia de su reconocimiento oficial y
última designación de autoridades emitida por
la SECRETARIA DE CULTO dependiente del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL y CULTO.
b) Denunciar domicilio legal en la REPUBLICA
ARGENTINA y constituir domicilio especial en el
radio del asiento de la Sede Central o de la Dele-
gación interviniente.
c) Manifestar con carácter de declaración jura-
da acerca del conocimiento de las obligaciones y
sanciones impuestas en esta Disposición.
ARTICULO 6º — Entidades Educativas
Siendo el requirente una entidad educativa de
nivel secundario, terciario o universitario deberá:
a) Acompañar constancia de su reconocimien-
to oficial y última designación de autoridades
emitida por el MINISTERIO DE EDUCACION u
autoridad competente.
b) Denunciar domicilio legal en la REPUBLICA
ARGENTINA y constituir domicilio especial en el
radio del asiento de la Sede Central o de la Dele-
gación interviniente.
c) Manifestar con carácter de declaración jura-
da acerca del conocimiento de las obligaciones y
sanciones impuestas en esta Disposición.
ARTICULO 7º — Siendo el requirente una
entidad educativa que dicte cursos no formales
que no se encuentren oficialmente reconocidos
o alcanzados por el sistema impuesto por la Ley
Federal de Educación, el responsable de la mis-
ma deberá inscribirse conforme los recaudos es-
tablecidos en los artículos 3º y 4º de la presente,
según corresponda.
CAPITULO III – DEL TRAMITE DE LA INS-
CRIPCION.
ARTICULO 8º — Las personas físicas o jurí-
dicas obligadas deberán solicitar por escrito a
la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
su inscripción en el Registro Nacional Unico de
Requirentes de Extranjeros, debiendo dar cum-
plimiento a la totalidad de los requisitos estable-
cidos en la presente. Dicha solicitud, junto con la
documentación respaldatoria, deberá presentar-
se ante la Sede Central o ante las Delegaciones
del interior del país, según el domicilio real si es
persona física, o legal si es persona jurídica.
ARTICULO 9º — Exenciones — El requirente
podrá ser eximido de la presentación:
1- De las obligaciones impositivas previstas
en la presente Disposición, cuando invocara
encontrarse exento del pago en alguna de las
obligaciones impositivas. Deberá manifestarlo al
momento de solicitar su inscripción, probando el
hecho con documentación respaldatoria.
2- Del balance del último ejercicio contable
cuando al momento de solicitar la inscripción no
se encontrare vencido el plazo para la presen-
tación del mismo ante la autoridad competente.
Deberá manifestarlo al momento de solicitar su
inscripción, asumiendo el compromiso de adjun-
tarlo en legal tiempo y forma y acompañando el
ejercicio contable anterior.
ARTICULO 10. — Recibida la totalidad de la
documentación, verificada la misma y cumpli-
mentados los extremos legales requeridos, la
DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION de
la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
procederá a inscribir al solicitante como “requi-
rente”, asignándole un número único de inscrip-
ción en el Registro aludido.
CAPITULO IV: DEL CONTENIDO DEL RE-
GISTRO.
ARTICULO 11. — El Registro deberá conte-
ner:
a) Número único de inscripción asignado al
requirente.
b) Razón social o nombre y apellido del requi-
rente, según sea persona jurídica o física, res-
pectivamente.
c) Domicilio legal o real, según sea persona
física o jur ídica, respectivamente, y domicilio
constituido.
d) Número de inscripción como persona jurídi-
ca, o número de Documento Nacional de Identi-
dad si es persona física.
e) Faltas imputadas.
f) Sanciones aplicadas.
g) Asiento de las personas extranjeras reque-
ridas, con indicación de los siguientes datos:
apellido y nombre, tipo y número de Documento
extranjero, domicilio, fecha de nacimiento, ocupa-
ción o actividad, encuadre migratorio, número de
trámite administrativo asignado, número y fecha
del acto administrativo que concede el beneficio,
tipo de residencia otorgada, fecha de vencimien-
to de la per manencia legal, fecha de ingreso y
fecha de egreso.
CAPITULO V – DE LAS OBLIGACIONES DEL
REQUIRENTE.
ARTICULO 12.Sin perjuicio de las obligacio-
nes y condiciones que determine la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES al momento de
autorizar el ingreso u otorgar una residencia a
una persona extranjera, el requirente deberá:
a) Notificar fehacientemente a la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES acerca de todo
cambio o modificación recaído sobre los datos
consignados en el Registro al momento de la
inscripción. Asimismo, deberá cumplimentar en
legal tiempo y forma las obligaciones y compro-
misos asumidos al momento de formalizar la so-
licitud de inscripción, sin necesidad de intimación
previa.
b) Notificar fehacientemente a la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES acerca de las
siguientes circunstancias dentro del plazo de
QUINCE (15) días corridos de producido el he-
cho o desde el que hubiera debido producirse:
1) No presentación del extranjero ante el requi-
rente en el plazo previsto para ello;
2) El cese, suspensión, abandono, renuncia,
finalización del plazo o toda modificación tempo-
raria o permanente, de la relación con el inmi-
grante que motivó el otorgamiento del beneficio
migratorio.
En los casos en que correspondiere, deberán
adjuntarse los documentos que avalen la cir-
cunstancia motivo de notificación.
CAPITULO VI – DEL REGIMEN DE FALTAS Y
SANCIONES.
ARTICULO 13. — Será sancionado con aper-
cibimiento, el requirente que incumpla la obliga-
ción impuesta por el artículo 12 inciso a) de la
presente Disposición.
ARTICULO 14. — Será sancionado con la can-
celación temporal de su inscripción en el Regis-
tro por un término de hasta TRES (3) años, el
requirente que haya incurrido en TRES (3) aper-
cibimientos.
ARTICULO 15. — Será sancionado con la
cancelación temporal de su inscripción en el Re-
gistro por un término no menor a DOS (2) años
o con la cancelación definitiva, el requirente que
incumpla la obligación impuesta por el ar tículo
12 inciso b) de la presente Disposición.
La graduación de la sanción se hará teniendo
en consideración la gravedad de la falta en la que
hubiere incurrido el requirente y sus consecuen-
cias.
ARTICULO 16. — Será sancionado con la
cancelación definitiva de su inscripción en el Re-
gistro, el requirente que presente documentación
material o ideológicamente apócr ifa respecto
de su inscripción o de la solicitud de admisión o
residencia de un extranjero, sin perjuicio de las
acciones legales correspondientes. La misma
sanción se aplicará al requirente dador de em-
pleo que contrate a un migrante bajo relación
de dependencia, en el caso en que la DIREC-
CION NACIONAL DE MIGRACIONES constate
la inexistencia de dicha relación laboral.
ARTICULO 17. — Dentro de los DIEZ (10)
días de notificada la sanción impuesta, la misma
podrá ser impugnada por medio de los recursos
administrativos previstos en la Ley Nº 19.549 y el
Reglamento de Procedimientos Administrativos
(Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991).
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.
#F2980551F#
DISPOSICIONES
SINTETIZADAS
#I2979088I#
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Disposicion Nº 1383/2008
3/7/2008
Categorízase a la Institución Juntos Haciendo
Camino S.R.L. CUIT Nº 30-70980622-6, con do-
micilio legal y real en la Avda. Pte. Perón 4224,
José C. Paz (1665), Provincia de Buenos Aires,
bajo la categoría definitiva “B” para la prestación
de Centro de Día.
Encuádrese la atención brindada por el citado
establecimiento bajo la modalidad prestacional
de Centro de Día, con un cupo para 27 concu-
rrentes con una modalidad de concurrencia en
jornada simple.
Inscríbase a la Institución Juntos Haciendo Ca-
mino S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE
PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION
A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — Dra. Marcela Alejandra
Gaba, a/c Dirección de Promoción.
#F2979088F#
#I2979089I#
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Disposición Nº 1427/2008
8/7/2008
Categorízase a IR S.R.L., CUIT 30-69744257-6,
con domicilio legal en Bto. de Miguel 1524- Junín
(6000), Provincia de Buenos Aires y real en Es-
paña 224- Junín (6000), Provincia de Buenos Ai-
res, bajo la categoría definitiva “A” para la presta-
ción de Centro Educativo Terapéutico.
Encuádrese la atención brindada por el citado
establecimiento bajo la modalidad prestacional
de Centro Educativo Terapéutico, con un cupo
para 36 concurrentes con una modalidad de con-
currencia en Jornada Simple- Turno Mañana o
Turno Tarde y Jornada Doble.
Inscríbase a IR S.R.L. en el REGISTRO NACIO-
NAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE
ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACI-
DAD.
Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — Dra. Marcela Alejandra
Gaba, a/c Dirección de Promoción.
#F2979089F#

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