Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Julio de 2008, R. 1179. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1179. XXXIX.

R.O.

Rataus, M. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 8 de julio de 2008.

Vistos los autos: ARataus, M. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente ABadaro@ (Fallos:

329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

21) Que habida cuenta de que el monto del haber inicial aceptado por el juez de primera instancia demuestra que el tope previsto por el art. 9, inciso 31, de la ley 24.463 resulta confiscatorio, corresponde admitir el planteo del actor de que la inconstitucionalidad declarada respecto del art. 55 de la ley 18.037 se extienda a dicha disposición de acuerdo con las pautas fijadas en el precedente "A.C." (Fallos: 323:4216), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad (conf. causa Q.126.XXXVIII. @Quintás, J.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios@, fallada el 13 de mayo de 2008).

31) Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@, publicado en Fallos:

327:3721, al que cabe remitir.

Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con la causa

"Spitale" citada, declarar la inconstitucionalidad del art. 9, inciso 31 de la ley 24.463, y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo A.@ se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z..

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