Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Julio de 2008, P. 951. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 951. XLIII.

RECURSO DE HECHO

P., W.R. s/ Consorcio de Propietarios Piedras 260/270 y su acumulado.

Buenos Aires, 1 de julio de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Posadas, W.R. s/ Consorcio de Propietarios Piedras 260/270 y su acumulado@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGH- TON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- J.C.M. -E.R.Z..

VO

P. 951. XLIII.

RECURSO DE HECHO

P., W.R. s/ Consorcio de Propietarios Piedras 260/270 y su acumulado.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. E.S.P..

Recurso de hecho interpuesto por W.R.P., con el patrocinio de la Dra.

Rosa Carmen Osinalde Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 42

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