Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Julio de 2008, M. 533. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 533. XLIII.

RECURSO DE HECHO

M.P., V.L. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Buenos Aires, 1 de julio de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que fs. 194/203 el peticionario efectúa una súplica in extremis respecto de la decisión del Tribunal dictada a fs.

182 por la que se rechazó su impugnación contra lo resuelto a fs. 159. Más allá del nomen iuris que corresponda asignar a su presentación, el recurrente reitera por segunda vez un recurso de revocatoria, sin que medien razones excepcionales que autoricen el apartamiento del principio de que las decisiones de esta Corte no son susceptibles de recurso alguno de conformidad con la doctrina citada en la mencionada interlocutoria.

Por ello, se rechaza la petición intentada. N..

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. AR- GIBAY.

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