Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Julio de 2008, F. 147. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 147. XLIII.

RECURSO DE HECHO

F., F. y otro c/ Braga, R. y otro.

Buenos Aires, 1 de julio de 2008 Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGH- TON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por A.O.B. con el patrocinio del Dr. C.D.M.T. de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Circuito de la ciudad de Rosario y Juzgado de Primera Instancia de Circuito Civil, Comercial y Faltas N° 12 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR