Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Julio de 2008, B. 179. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 179. XLIV.

RECURSO DE HECHO

B., L.D. s/ homicidio simple en grado de tentativa Ccausa N° 216/04C.

Buenos Aires, 1 de julio de 2008 Autos y Vistos:

Atento a que el apelante no cumplió con los recaudos previstos por los arts. 4°, 5°, 6° y 7° de la acordada 4/2007, corresponde desestimar la presentación directa.

Por ello, se declaran inoficiosas estas actuaciones. I. al recurrente para que en el término de cinco días, acredite la realización del depósito establecido por el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

N. y archívese.

E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por L.D.B.C., representado por el Dr. V.G.T. de origen: Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Criminal de Primera Nominación de Catamarca

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