Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Julio de 2008, B. 93. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 93. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Barbarosch, A. c/ Estado Nacional C Ministerio de Educación y Justicia.

Buenos Aires, 1 de julio de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que a fs. 75 y 76, los doctores J.C.M. y R.L.L. se excusaron de intervenir en las presentes invocando razones de delicadeza y decoro, por considerar que en el caso se halla en tela de juicio la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de los jueces de la Nación.

21) Que, a criterio del Tribunal no se presenta causal de entidad suficiente para justificar el apartamiento de los magistrados de la causa, ya que no sólo no se han configurado las hipótesis previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sino que tampoco se advierten "motivos graves de decoro o delicadeza" que permitan sustentar una decisión en tal sentido. Máxime si se repara en que en el sub examine no se trata de resolver la cuestión de fondo planteada por el actor -pago de diferencias salariales derivadas de la actualización de haberes en razón de la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados contemplada en el artículo 110 de la Constitución Nacionalsino que tan solo se encuentran debatidos aspectos referentes al cumplimiento de la sentencia ya dictada en autos.

31) Que, distinto temperamento corresponde adoptar respecto de las excusaciones formuladas por las doctoras E.I.H. de N. y C.A. a fs. 73 y 74, pues las particulares circunstancias invocadas justifican su apartamiento de la presente causa.

Por ello, se resuelve: aceptar las excusaciones de las doctoras E.I.H. de N. y C.A. y no

aceptar las formuladas por los doctores R.L.L. y J.C.M.. N.. E.R.Z. -M.T. DE SKANATA - OTILIO ROQUE ROMANO - JULIO D.P.F..

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