Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Julio de 2008, N. 520. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 520. XL.

N., B. y otro c /G., J.R. y otros s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 1 de julio de 2008 Vistos los autos: A., B. y otro c /G., J.R. y otros s/ ejecución hipotecaria@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas S.499.XXXIX.

A. de A., M. c/M., M.T.@ (considerandos 11 y 12) del 14 de agosto de 2007 y B.2087.XLII. A., R.A. y otro c/ V., S.C. y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo@ con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y se revoca el fallo apelado en cuanto confirmó la declaración de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de las leyes de emergencia económica y en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución.

Asimismo, con el alcance indicado, se rechaza el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la parte actora a fs. 241 y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena al demandado C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar al acreedor la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas de esta instancia de imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por J.R.G., S.N.G. y N.G., patrocinados por el Dr. M.F.S.T. contestado por la parte actora, representada por el Dr. J.F.T. de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 53

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