Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Julio de 2008, C. 358. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 358. XL.

R.O.

Chryse S.A. c/ A.F.I.P. D.G.I. s/ Dirección General Impositiva.

Buenos Aires, 1 de julio de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 282/283 se presenta el doctor F.M.D. y manifiesta que su actuación ha sido realizada en calidad de empleado de un ente colectivo CPrice Waterhouse & Co. Asesores de Empresas S.R.L.C, responsable inscripto en el impuesto al valor agregado. Además, y con el fin de que se adicione el impuesto al valor agregado a la regulación de honorarios solicitada, acredita el carácter de responsable inscripto que reviste la citada sociedad.

Que la petición del doctor Dramis suscita el examen de una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en Fallos:

325:742, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se desestima el planteo formulado a fs. 282/283 y, en atención a la labor desarrollada a fs. 225/238 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 61, incs. a, b, c y d; 71, 91 y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios del doctor F.M.D. en la suma de cincuenta y seis mil setecientos pesos ($ 56.700).

Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado ni el importe correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 21 de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, montos que Cen su casoC deberán ser adicionados conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo y al régimen de seguridad social aplicable. Asimismo, en atención a lo solicitado a fs. 282 y reiterado a fs. 306, a los fines

que pudiesen corresponder, se deja constancia que la retribución fijada encuentra su causa en la tarea profesional cumplida el 19 de abril de 2004. N. y devuélvanse.

E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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