Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Junio de 2008, S. 2631. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 2631. XL.

R.O.

Suárez, T.G. c/ ANSeS s/ Restitución de beneficio.

Buenos Aires, 24 de junio de 2008.

Vistos los autos: "S., T.G. c/ ANSeS s/ Restitución de beneficio".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho del titular a percibir dos jubilaciones, el actor interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que las objeciones del titular han sido resueltas por el Tribunal en contra de sus pretensiones en los precedentes "E." y "Bariain", publicados en Fallos: 325:2990 y 329:2829 respectivamente, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  3. ) Que, sin embargo, se observa que, a pesar de que el beneficio derivado de los servicios nacionales era económicamente más favorable para el actor que la jubilación municipal, el organismo previsional procedió a darlo de baja (conf. fs. 41, 52 vta., 53 del expte. 024-20044987245-004 y fs. 172 del expediente judicial).

  4. ) Que, en tales condiciones, la ANSeS deberá dictar una nueva resolución para mantener al actor en el goce de la prestación más beneficiosa y practicar su reajuste teniendo en cuenta la totalidad de las tareas cumplidas en ambas líneas de servicios, supeditándose toda formulación de cargos al resultado de dicha recomposición (conf. causa L.1512. XXXVIII.

    "L., J. c/ ANSeS s/ pensión -medida caute-lar-", fallada el 7 de febrero de 2006).

  5. ) Que corresponde hacer lugar a los agravios del jubilado vinculados con el sistema de topes máximos (art. 55

    de la ley 18.037), pues surge del expediente nacional que la

    S. 2631. XL.

    R.O.

    Suárez, T.G. c/ ANSeS s/ Restitución de beneficio. aplicación de dicha norma ha producido una disminución en los haberes del jubilado que resulta confiscatoria en los términos de la doctrina de esta Corte sentada en "A.C." (Fallos: 323:4216), al que cabe remitir por razones de brevedad.

    Por ello, el Tribunal resuelte: declarar procedente el recurso ordinario interpuesto, confirmar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge de las causas "Etala" y "Barain", y ordenar al organismo previsional que reajuste la prestación más beneficiosa con la consideración de todos los trabajos prestados en la otra línea de servicios, sin aplicación del tope, en concordancia con lo resuelto en el precedente "A.C." citado. N. y devuélvase.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR