Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Junio de 2008, B. 2556. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2556. XL.

R.O.

Banda, E.O. c/ ANSeS s/ medidas cautelares.

Buenos Aires, 24 de junio de 2008.

Vistos los autos: A., E.O. c/ ANSeS s/ medidas cautelares@.

Considerando:

11) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el fallo de la instancia anterior y ordenó a la ANSeS que, en un plazo de treinta días, reajustara el beneficio del actor mediante la inclusión de servicios que no habían sido considerados al tiempo de determinarse el haber inicial. Contra ese pronunciamiento, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que para decidir de tal modo, el a quo expresó que la sola circunstancia de que el afiliado, en ocasión de gestionar el beneficio, hubiera desistido de hacer reconocer determinadas labores con el propósito de agilizar el trámite administrativo, no implicaba el abandono de su derecho a hacer valer con posterioridad los mejores años trabajados a los efectos de lograr un incremento en su jubilación.

Señaló, además, que la negativa del organismo a computar esas tareas implicaba una confiscación de las cotizaciones realizadas.

31) Que en el memorial presentado ante la Corte la demandada se limita a afirmar que el actor ha perdido el derecho a computar los servicios y, de tal modo, a reajustar su haber, mas no se hace cargo de los argumentos de la sentencia que impugna, en particular el relacionado con la circunstancia de que las tareas que se pretenden hacer valer generaron los correspondientes aportes al sistema nacional de previsión social. Además, cita jurisprudencia que no guarda relación

con el tema en debate, circunstancias que obstan a la procedencia del remedio intentado y llevan a declarar su deserción sobre el punto.

41) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y ordenar el cumplimiento de la sentencia de cámara en el plazo establecido por el art. 21 de la ley 26.1453. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. A.V.D..

Traslado contestado por E.O.B., patrocinado por la Dra. M.I.G..

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 7.

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