Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Mayo de 2008, C. 352. XLIV

Fecha28 Mayo 2008
Número de registro644442

V., W.O. s/ abuso deshonesto S.C. Comp. 352, L. XLIV.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 6 y el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delito de abuso deshonesto.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por M.E.O., en la que manifestó haber tomado conocimiento de que su hija, que en la actualidad cuenta trece años de edad, habría sido víctima de abuso sexual por su padre, cuando tenía cinco o seis años de edad.

Con fundamento en los dichos de la denunciante acerca de que esa conducta se habría desarrollado en el domicilio del imputado, del que se encuentra separada de hecho, situado en la localidad de M., la justicia nacional declaró su incompetencia territorial para conocer en la causa (fs.

11).

El magistrado local, por su parte, rechazó la declinatoria por considerarla prematura. Sostuvo en este sentido, que no se había practicado diligencia alguna tendiente a identificar la vivienda donde tuvo lugar el hecho a investigar (fs. 19/20).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 23, sin numerar).

Ahora bien, toda vez que el magistrado provincial no cuestiona que la conducta denunciada pudo desarrollarse en su jurisdicción, opino que, en atención al principio de territorialidad -artículo 37 del Código Procesal Penal de la Nación (Fallos: 325:1613; 327:6068 y 328:3508, entre otros)-, corresponde a él asumir la jurisdicción e incorporar los elementos de juicio necesarios para precisar los hechos (Compe-

tencia N° 731, XLIII in re "G., M. s/ denuncia", resuelta el 2 de octubre de 2007).

Buenos Aires, 28 de mayo de 2008.

L.S.G.W.

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