Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Mayo de 2008, C. 238. XLIV

Fecha20 Mayo 2008

W., M.A. s/ robo simple y otros SC Comp. 238 L. XLIV.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Garantía N° 3 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3, ambos de M., Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo del robo denunciado por el Subcomisario de la Policía Federal Argentina, M.Á.W..

Surge de las constancias agregadas al expediente, que dos individuos armados abordaron al denunciante en momentos en que se encontraba en el interior de su vehículo y, mediante violencia y amenazas, lograron apoderarse de un reloj, un arma de fuego de su propiedad y un teléfono celular provisto por el Senado de la Nación (ver fs.1).

El juez provincial declinó su competencia en favor de la justicia federal. Sostuvo, de conformidad con el fiscal, que el presunto delito habría menoscabado el patrimonio del Estado nacional, pues el teléfono celular sustraído fue provisto por la Honorable Cámara de Senadores de la Nación para el cumplimiento de las funciones del S., amén de corromper el buen servicio de un empleado nacional (fs.22/23).

El magistrado federal, por su parte, rechazó tal atribución al entender que si bien el celular fue provisto por el Senado Nacional para el ejercicio de las funciones del denunciante, lo fue en el marco de un contrato de comodato con seguro signado por esa cámara con la firma Telecom Personal, siendo la empresa la desapoderada, sin costo alguno para el Estado nacional y, por entender además, que no se evidencia que el suceso entorpeciera el normal desenvolvimiento del organismo nacional ni el buen funcionamiento de los empleados

de la Nación (fs. 25/26).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó finalmente trabada la contienda.

En mi opinión, los elementos probatorios incorporados al legajo, no permiten descartar, hasta el momento, que el hecho motivo de esta contienda hubiese afectado, cuanto menos, el normal desenvolvimiento de los empleados de Nación; ponderando que la víctima, a quien desapoderaron de los elementos necesarios para el desarrollo de sus funciones -como lo reconoce el propio juez federal-, se desempeña como numerario de la custodia V. (ver fs.14).

Sentado ello, opino que corresponde al juez federal asumir su jurisdicción en un hecho que prima facie se encuentra abarcado por las disposiciones del artículo 33, inciso "c" del Código Procesal Penal de la Nación, a fin de dar precisión a la notitia criminis y resolver, luego, con arreglo a lo que resulte de ese trámite.

Buenos Aires, 20 de mayo de 2008.

L.S.G.W.

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