Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 2008, P. 2761. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 2761. XXXVIII R.O.

Pérez, S.F. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Buenos Aires, 29 de abril de 2008.

Vistos los autos: A., S.F. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que dispuso el recálculo del haber inicial de la prestación, su posterior movilidad y distribuyó las costas en el orden causado, el jubilado dedujo el recurso ordinario que fue concedido de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que el recurrente aduce que corresponde la imposición de los gastos causídicos al organismo previsional por aplicación del principio objetivo de la derrota, en la medida en que la ANSeS había intervenido en el juicio como parte demandada, ya que el proceso se había sustanciado en los términos del art. 15 de la ley 24.463. Dichos agravios carecen de fundamento pues la causa se inició con motivo de la apelación directa interpuesta por el apelante en el marco de la ley 23.473, norma que no preveía la imposición de costas (decreto 2312/86).

31) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI "B., A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en los prestaciones en el período indicado.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el

recurso ordinario, revocar la sentencia apelada con el alcance previsto en el precedente A.@ y disponer que la movilidad por el lapso indicado en ese fallo se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

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