Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 2008, P. 2674. XXXVIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
P. 2674. XXXVIII.
R.O.
Padilla, M.T.M. de c/ ANSeS s/ reajustes varios.
Buenos Aires, 29 de abril de 2008.
Vistos los autos: A., M.T.M. de c/ ANSeS s/ reajustes varios@.
Considerando:
11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto había delimitado los diferentes períodos sujetos a reajuste y revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts.
16, 22 y 23 de la ley 24.463, ambas partes interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo establecido en el art. 19 de la norma citada.
21) Que las cuestiones esgrimidas por la actora, referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en el precedente "S." (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.
31) Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI. "B., A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en los prestaciones en el período indicado.
-
) Que las objeciones esgrimidas por la demandada relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@ (Fallos: 327:3721), al que
corresponde remitir por razón de brevedad.
51) Que los planteos de las partes relacionados con los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 2°).
-
) Que los restantes cuestionamientos de la ANSeS no contienen una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo apelado, por lo que deben ser desestimados.
Por ello el Tribunal resuelve:
declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa "S., M. delC." citada, confirmar lo resuelto en cuanto a los intereses según el fallo "Spitale, J." mencionado, modificar el plazo de cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el art. 21 de la ley 26.153, y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo A.@ se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..
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