Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Agosto de 2007, U. 30. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 30. XLIII.

RECURSO DE HECHO

U., E.M. c/B. y Compañía S.A.

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa U., E.M. c/B. y Compa- ñía S.A.@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 464. H. saber y oportunamente, archívese.

E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por B. y Compañía S.A., representada por el Dr. I.F. de las Casas, con el patrocinio del Dr. Ignacio Ferreyra Amuchás- tegui Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut, Sala Civil, Comercial, Laboral, Contencioso Administrativo, de Familia y de Minería Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Sala B; Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Rural y de Minería N° 3 de Comodoro Rivadavia

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