Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 7 de Agosto de 2007, S. 692. XLIII

EmisorProcuración General de la Nación

SOCIEDAD ANÓNIMA EXPRESO SUDOESTE (SAES) C/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ acción declarativa.

JUICIO

ORIGINARIO

S.C., S.692, L.XLIII.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

Sociedad Anónima Expreso Sudoeste (SAES) -en su condición de titular de un permiso de explotación, conferido por la Secretaría de Transportes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, para efectuar el servicio público de transporte interjurisdiccional de pasajeros y afines, conforme al régimen de la ley nacional 12.346, desde el año 1998- promueve la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del impuesto de sellos que la demandada pretende aplicarle sobre el referido permiso nacional.

Afirma que tal pretensión fiscal resulta improcedente, ya que viola los arts. 31 y 75 inc. 13 de la Constitución Nacional, como así también el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido en la ley 20.221 y sus modificatorias, con el consiguiente menoscabo de la garantía de la propiedad del art. 17 de la Ley Fundamental.

Manifiesta que la acción intentada tiene su origen en el formal y explícito reclamo formulado por el Estado local demandado, a través de la Dirección Provincial de Rentas (expte. administrativo 2306-113067/05 y resolución 255/07) para que abone el citado tributo, lo que demuestra el interés que tiene en promover el proceso.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 66.

-II-

La cuestión de competencia en examen resulta sustancialmente análoga a las que fueron objeto de tratamiento

por este Ministerio Público en las causas E. 575. XXXVIII, Originario "Expreso Lomas Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", L. 1798. XXXVIII, Originario "Línea 22 S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", dictámenes del 19 de febrero de 2003; E. 56.

XXXIX, Originario "El Puente Sociedad Anónima de Transportes c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", S. 246.

XXXIX, Originario "Sociedad Anónima Expreso Sudoeste c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", dictámenes del 30 de abril de 2003; M. 643. XXXIX, Originario "Micro Ómnibus Quilmes S.A.C.I.F c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", L. 373. XXXIX, Originario "La Cabaña S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa" y T. 255.

XXXIX, Originario "Transportes Atlántida Sociedad Anónima Comercial (S.A.C.) c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", dictámenes del 4 de junio de 2003, esta última con sentencia del Tribunal de acuerdo del 24 de mayo de 2005.

En virtud de lo expuesto en dicho precedente y lo resuelto por V.E. in re E. 115, XXXIX, Originario "El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 7 de diciembre de 2001, publicada en fallos: 324:4226, que doy aquí por reproducido en razón de brevedad, opino que este proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte, al ser demandada una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.

Buenos Aires, 7 de agosto de 2007.

L.M.M.

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