Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Noviembre de 2006, F. 1247. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1247. XLI.

F., R.P. s/ recurso de revisión.

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2006.

Vistos los autos: AFried, R.P. s/ recurso de revisión@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo declara mal concedido. H. saber y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- R.L.L. -C.M.A..

D.

F. 1247. XLI.

F., R.P. s/ recurso de revisión.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.

N.. E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por R.P.F., con el patrocinio de los Dres. J.S. y W.B. de la Rúa Traslados contestados: R.G.W., fiscal general de la Cámara de Casación Penal CP.R.S.C a cargo de la Fiscalía General N° 4 Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal CSala IVC Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Rosario, P.- cia de Santa Fe y Juzgado Penal Económico N° 3

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR