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EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2012

ACUERDO Nº 5.618Mendoza, 3 de octubre de 2012Visto y Considerando la necesidad de actualizar el AcuerdoNº 3485, que reglamenta los inventarios permanentes de bienes a cargo de los entes que deben rendir cuentas ante este Tribunal; y atento al nuevo texto del mismo elaborado por la Comisión ad hoc del Consejo Técnico, cuyo contenido se comparte, en uso de sus facultades,EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1º - Aprobar el texto ordenado del Acuerdo Nº 3485 que, como anexo, forma parte integrante del presente Acuerdo.Artículo 2º - Este Acuerdo regirá a partir del 1 de enero del 2013.Artículo 3º - Comunicar a todas las Direcciones del Tribunal, incorporar al Digesto, publicar en el Boletín Oficial, dar al Registro de Acuerdos y, cumplido, archivar.Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia (Presidente); Dres. Roberto Jorge Ros, Mario Francisco Angelini, Francisco José Barbazza, (Vocales)._____ANEXOACUERDO Nº 3.485(t.o. por Acuerdo Nº 5618)Visto los Decreto-Acuerdos Nros. 2059/65 y 2638/00; los Decretos Nros. 2060/65, 1841/80, 1656/92, 883/96, 1876/96, 2732/99, 1506/01 y 2610/01; el art. 134 de la Ley Nº 1079; los arts. 42, 44 inc. 2), 54 y 69 de la Ley Nº 3799; el art. 2º, inc. c) de la Ley 5806; el art. 51 de la Ley Nº 6454; la Ley Nº 6958 y el Acuerdo Nº 870, como así también las siguientes normas especiales:Leyes: Nº 2148 (remate de bienes); Nº 5815 (herencia vacante); Nº 1694 (venta de bienes por subasta); Nº 5973, art. 24 (concesión, uso y arrendamiento de bienes); Nº 6109, arts. 22 y 24 (El producido de la venta de bienes de la Policía de Mendoza declarados en desuso, será destinado al reequipamiento y/o compra de uniformes de esa institución); Nº 6237 (producido de remates - Salud y Policía); Nº 7378, art. 7º (enajenación de bienes); Ley Nº 3909 (procedimientos administrativos).Decretos: Nº 2250/73 (ordenamiento general de rodados); Nº 665/75 (legalidad de actos de gastos e inversión); Nº 1273/85 (plazos comunicación de bienes dados de baja); Nº 888/96 (modificación del Dto. Nº 2060/65); Nº 1506/01 (centralización y control de inmuebles); Nº 1656/92 (banco único de datos sobre recursos informáticos); Nº 1674/02 (procedimiento para la baja de bienes en desuso).Resolución: Nº 27/09 (Contaduría General de la Provincia - nuevo sistema de codificación para bienes del Estado Provincial).CONSIDERANDO:I. Que es necesario reglamentar la realización y actualización de los inventarios en forma permanente, a cargo de los entes cuyas rendiciones de cuentas controla este Tribunal, con el fin de cumplir con la legislación vigente y mantener un registro actualizado de los movimientos del patrimonio estatal, de conformidad con la facultad otorgada a este organismo por el art. 24 de la Ley Nº 3308, tendiente a procurar en un régimen de auditoría la implementación de sistemas contables uniformes en organismos similares.II. Que, asimismo, a efectos de precisar la responsabilidad por la administración, empleo y conservación de los bienes del Estado, deben individualizarse los funcionarios o empleados responsables de la administración, guarda y conservación de los mismos (art. 69 Ley Nº 3799).Por ello, en uso de sus facultades,EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1º: Los organismos centralizados, descentralizados, municipalidades, entidades autárquicas, empresas públicas, cuentas especiales y otros entes que rindan cuentas ante este Tribunal, deberán llevar el inventario de los bienes de uso, bienes de consumo y bienes de uso precario, cumplimentando las siguientes pautas básicas:TITULO IBIENES DE USO EN GENERALCAPÍTULO IArtículo 2º: Concepto - Se considerará como bienes de uso a los bienes tangibles pertenecientes al uso privado y/o público del Estado, de duración prolongada (cuya vida útil exceda el ejercicio económico), destinados a ser utilizados en la actividad habitual del organismo, incluyendo los que están en construcción, tránsito o montaje.CAPÍTULO IIArtículo 3º: Responsables - La responsabilidad de la administración y control, empleo, guarda, conservación, custodia y registración de los bienes de uso, será la que a continuación se detalla:Inc. a)La autoridad máxima del organismo será responsable de ordenar la elaboración de un sistema de control interno para asegurar el empleo, guarda, conservación y custodia de los bienes muebles e inmuebles, y de verificar su implementación.Inc. b)El jefe o encargado del Servicio Administrativo, o quien cumpla sus funciones, será el responsable de la implementación del sistema de control interno mencionado, controlando su aplicación, como así también del registro contable de los Bienes de Uso.Inc. c)El jefe o encargado del Sector Patrimonio o similar, será el responsable de aplicar el sistema de control interno desarrollado.Inc. d)El jefe de cada oficina, sector o área definida en el organigrama, si no se estableciera otro responsable en el sistema al que se hace referencia en el inc. a), será el responsable del empleo, guarda, conservación y custodia de los bienes que se le asignen.Inc. e)Los responsables ante el Tribunal que asuman o finalicen sus funciones deberán cumplir con lo previsto en el art. 10 del Acuerdo Nº 870 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza.El incumplimiento por parte de los responsables de los procedimientos que correspondan, falta de control interno o falta de los bienes cuya inexistencia no se encuentre debidamente justificada, facultará al Tribunal de Cuentas a aplicar sanciones, según corresponda a la normativa legal vulnerada.CAPÍTULO IIIArtículo 4º: Cargo de Responsables - Se asignará el cargo de los bienes de cada una de las dependencias u oficinas a los jefes de las mismas (responsables de la tenencia, guarda, custodia y conservación de los bienes).Esta asignación del cargo se hará por medio de una planilla para cada dependencia, la cual llevará el detalle de los bienes y será suscripta en forma conjunta por el responsable de la mencionada dependencia y por el encargado de Patrimonio o Inventario del organismo.Para el caso de reparticiones que registren en el subsistema de inventario del SIDICO, se deberá imprimir el listado de los bienes de uso de cada dependencia, debiendo suscribirlo el responsable de la misma. Igual procedimiento...

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