Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Julio de 2000, S. 587. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 488. XXXV.

S. 587. XXXIV.

RECURSOS DE HECHO

S., A. c/ Congregación Israelita de la República Argentina Entidad Civil.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de julio de 2000.

Vistos los autos:

Recursos de hecho deducidos por la demandada en la causa S., A. c/ Congregación Israelita de la República Argentina Entidad Civil", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a estas quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. D. perdido el depósito de fs. 86 de S.488.XXXV. R. el depósito de fs. 41 de S.587.XXXV. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO ROBERTO VAZ- QUEZ.

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