Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, S. 1453. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1453. XXXII.

S. 1424. XXXII.

RECURSO DE HECHO

S., D.H. c/ Editorial Sarmiento S.A. y otros s/ daños y perjuicios - sumario.

Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "S., D.H. c/ Editorial Sarmiento S.A. y otros s/ daños y perjuicios sumario".

Considerando:

  1. ) Que la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto condenó a R.J. al pago de cincuenta mil pesos ($ 50.000) en concepto de daños y perjuicios, por la publicación de una noticia que consideró agraviante, que erróneamente involucró a D.H.S. -actor- en el secuestro y posterior homicidio de O.S.; pero, la modificó respecto de las codemandadas Diarios y Noticias S.A. (DYN) y Editorial Sarmiento S.A., haciendo extensiva a éstas de manera concurrente, la condena impuesta a R.J., más costas.

  2. ) Que en lo que al tema sometido a decisión importa, el a quo condenó a Diarios y Noticias S.A. (DYN) por entender que del análisis de la prueba resultaban "presunciones serias, precisas y concordantes que permiten afirmar que DYN suministró la información errónea que después fue publicada por algunos medios de prensa, pues el dato no pudo surgir de la nada, y tampoco fue inventiva de los diarios, máxime cuando la mayoría de las notas no fueron investigaciones especiales a cargo de determinada persona, ni reportajes, sino informaciones que trataron de ser objetivas respecto de los datos recibidos". También expresó que la circunstancia de que no obrara constancia en autos del cable informativo

    no era suficiente para descartar la responsabilidad de la agencia DYN.

    Asimismo efectuó otras consideraciones sobre la forma en que se había expresado la noticia, sobre los límites de la libertad de prensa y sobre la inaplicabilidad de la doctrina de la real malicia, para concluir en la responsabilidad civil de la empresa que habría generado el cable informativo.

    Contra esta decisión la codemandada Diarios y Noticias S.A. (DYN) interpuso recurso extraordinario que fue concedido en lo que concierne al alcance de las normas constitucionales en las que la recurrente funda sus derechos (fs.

    561), pero desestimado en cuanto se alega arbitrariedad, lo que motivó la interposición del recurso de queja.

  3. ) Que en términos generales, los agravios del apelante pueden resumirse en: a) el a quo fue arbitrario en la apreciación de los hechos y de la prueba, al dar por probado que DYN fue la que emitió el cable informativo que mencionó el nombre de la actora; b) que el pronunciamiento impugnado lesionó varias garantías constitucionales, pero en especial las previstas en los arts. 14 y 32 de la Carta Magna.

  4. ) Que en lo referente al agravio reseñado en a), si bien esta Corte Suprema tiene dicho que la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, aun en el caso de las presunciones (Fallos: 264:301; 269:43; 279:171 y 312; 292:564; 294:331 y 425; 301:909, entre muchos otros), tal regla reconoce

    S. 1453. XXXII.

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    RECURSO DE HECHO

    S., D.H. c/ Editorial Sarmiento S.A. y otros s/ daños y perjuicios - sumario. excepciones en casos de arbitrariedad.

    Este se configura en el sub lite por cuanto la decisión del a quo de atribuir a la recurrente la autoría de la información injuriante, con sustento en la existencia de "presunciones que por su número, precisión y gravedad y concordancia permiten formar convicción del juzgador..." es fruto de una afirmación genérica y dogmática que no se compadece con las constancias de la causa. En efecto, el único periódico, entre los que publicaron el nombre del actor, que mencionó como exclusiva fuente a la agencia DYN (fs. 6) no acompañó prueba alguna de su afirmación a pesar de que le fue requerida (fs. 315).

    En el mismo defecto se incurre en la sentencia impugnada cuando se expresa que "el dato no pudo surgir de la nada y tampoco fue inventiva de los diarios", ya que para tal conclusión no se tuvo en cuenta que la mayoría de los periódicos que involucraron expresamente al actor en el crimen citaron como fuente a otras agencias de noticias (fs. 9 y 214).

    Al no contarse en el sub lite con el despachoque originariamente habría divulgado la agencia, la prueba de su existencia y contenido a través de otros medios probatorios, exigía un mínimo de indicios certeros que en el caso no alcanzaron a reunirse.

  5. ) Que en tales condiciones el a quo ha efectuado un examen parcial y aislado de los elementos obrantes en la causa, cuestión que adquiere especial relevancia al desconocer la particular cautela que se requiere cuando se trata de

    imputar responsabilidades cometidas en el ejercicio de la libertad de expresión e informar, atento al lugar preeminente que tiene tal derecho en nuestro sistema republicano (conf. doctrina de Fallos: 308:789, considerando 5°).

  6. ) Que en atención a como han sido resueltos los agravios fundados en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, ello torna ineficaz el tratamiento del los restantes agravios sintetizados en el ítem b) del considerando 3°.

    Por ello, se declaran procedentes el recurso extraordinario y la queja, se revoca la sentencia apelada, y devuélvase para que por quien corresponda dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en este fallo. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    R. el depósito de fs. 80 de la queja y agréguese ésta al principal. N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

    F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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