Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, B. 814. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 814. XXXII.

RECURSO DE HECHO

B.B. de Marconi, L.B. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.

Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bascoas Blanco de Marconi, L.B. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el planteo de nulidad formulado por el señor Defensor General de la Nación con sustento en que la cámara omitió dar intervención al Ministerio Pupilar a los efectos de que ejerciera la representación promiscua de los menores F.J., M.M. y J.L.M., suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa Q.74.XXIX "Q., E. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", fallada el 1° de julio de 1997, a cuyas consideraciones corresponde remitirse -en lo pertinente- en razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve: Dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento, previa intervención del representante del Ministerio Pupilar. Agréguese la queja a las actuaciones, con copia del precedente citado. N. y remítase. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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