Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, C. 810. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H., R.O. y otros c/ El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo, Edificadora y Crédito Ltda. s/ salarios e indemnizaciones.

S.C.C.. N° 810.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

El Tribunal del Trabajo N° 2, del Departamento Judicial de Mal del Plata, Provincia de Buenos Aires y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, discrepan en torno a la radicación definitiva del presente juicio.

La causa, iniciada ante el tribunal provincial, fue remitida al nacional en virtud de hallarse aquí radicado el concurso preventivo de "El Hogar Obrero, Cooperativa de Consumo, Edificadora y de Crédito Limitada", por aplicación del principio del fuero de atracción establecido en el art. 21, incs. 1° y de la ley 24.522.

En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E., de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.

Surge de las constancias del expediente que el mismo tuvo origen en el despido indirecto que invocara la actora, quien en la demanda reconoce la existencia, al tiempo del distracto, del estado de concurso preventivo de la demandada.

Cabe destacar, de inicio, que el estado de cesación de pagos que habilita la presentación de concurso preventivo, se refiere a la imposibilidad patrimonial que tiene

el deudor de responder a ciertas obligaciones exigibles, razón por la cual recurre al beneficio legal que se le otorga de acordar una respuesta a esas obligaciones con los acreedores, mediante compromiso de pago en determinado plazo y bajo particulares condiciones, sometiendo dichos reclamos a un proceso de verificación ante el juez del concurso y, además, afectando, cuando las hubiera, las causas judiciales que, o bien, se suspenden en su trámite, y/o bien son atraídas y radicadas ante el tribunal que entiende en el proceso universal.

Tal procedimiento está regulado, entre otros, por los arts. 32 y 21 de la ley 24.522 y se refiere, como es evidente, a obligaciones de causa o título anterior a la presentación en concurso; consecuentemente, quedan fuera de dicho trámite las obligaciones asumidas con posterioridad a ello las cuales, en su caso, pueden ser motivo de un reclamo por vía individual y, a todo evento de darse el supuesto, de un nuevo procedimiento concursal, concurrir al mismo; con lo cual es evidente que no resulta aplicable a la situación dada en la especie el instituto del fuero de atracción u otra consecuencia derivada del actual estado de concurso ya que en el sub lite, el reclamo proviene de un crédito que surge con motivo de despido indirecto cuando ya existía el proceso universal en trámite (conf. sentencia del 15 de julio de 1997, in re "K., F. c/ Hogar Obrero Coop. de Consumo s/ cobro de pesos", Comp. N° 11.XXXIII.).

Por ello, opino que la presente causa laboral deberá quedar radicada ante el Tribunal del Trabajo N° 2, del

S.C.C.. N° 810.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Departamento Judicial de Mar del Plata.

Buenos Aires, 16 de febrero de 1998.

NICOLAS EDUARDO BECERRA

Competencia N° 810. XXXIII.

H., R.O. y otros c/ El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo, Edificadora y Crédito Ltda. s/ salarios e indemnizaciones.

Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal del Trabajo N° 2, del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, Secretaría N° 34. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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