Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, C. 802. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B., J.O. s/ hurto -causa N° 12.532-. S.C.C.. 802, L. XXXIII.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 13 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N1 1 del departamento judicial de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por la estafa intentada mediante la presentación al cobro del cheque N1 35107424, perteneciente a la cuenta corriente de Giuseppino S.R.L., en la sucursal 69 del Banco de Galicia, que había sido extraviado por un empleado de la firma tres meses atrás.

El magistrado nacional declinó la competencia en favor del tribunal con jurisdicción sobre la sucursal S.P. del Banco Francés, donde se depositó el cartular (fs.

4/5).

La justicia local, por su parte, rechazó el planteo por prematuro al considerar que la decisión del juez inhibiente no se hallaría precedida de suficiente investigación, en tanto que no se habría interrogado al presentante y poseedor del documento perdido (fs. 6/7).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular incorporó copias de las diligencias instructorias realizadas en esa sede e insistió en su criterio.

Con la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada esta contienda (fs. 31).

Es doctrina del Tribunal que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de

cheques extraviados o sustraidos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823 y Competencia N1 96, XXXIII in re I.G. de Szewczuk, M. s/tentativa de estafa resuelta el 13 de mayo de 1997).

Al resultar de las declaraciones del representante de la firma titular de la cuenta donde se depositó el valor, que éste habría sido entregado a Establecimiento Los Ríos S.R.L., con domicilio en la ciudad de San Pedro, en pago de facturas por ventas efectuadas a una distribuidora de Rosario (ver fs. 26/27 y 29), opino que corresponde atribuir competencia al tribunal provincial para entender en la causa.

Buenos Aires, 19 de febrero de 1998.

Es Copia L.S.G.W.

Competencia N° 802. XXXIII.

B., J.O. s/ hurto -causa N° 12.532-. Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 13. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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