Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, M. 679. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 679. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

M., E.A. s/ delito de concusión agravada por el empleo de intimidación (arts. 12, 20, 29, inc. 3°, 45, 266 y 267 del Código Penal, y 530 y 531 del C.P.

P.N.).

Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de E.A.M. en la causa M., E.A. s/ delito de concusión agravada por el empleo de intimidación (arts. 12, 20, 29, inc. 3°, 45, 266 y 267 del Código Penal, y 530 y 531 del C.P.P.N.)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la fiadora a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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