Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, C. 633. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Actuaciones remitidas por el Juzgado Federal de San Luis s/ evasión imposi tiva. S.C.C.. 633 L.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado de Instrucción en lo Criminal nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico, provincia de La Pampa, y del Juzgado Federal de Santa Rosa, de esa provincia, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, iniciada con motivo de las actuaciones remitidas por la Justicia Federal de San Luis en cuanto se refieren a una presunta evasión impositiva cometida por E.A.D.. El magistrado provincial, con base en lo informado por la Dirección General de Rentas, en el sentido de que el denunciado registra una importante deuda, declinó su competencia en favor de la justicia federal (fs. 31). Esta última, por su parte, rechazó el planteo efectuado por entender que éste se apoya únicamente en el informe de la Dirección General de Rentas de la provincia, sin que se pueda afirmar un efectivo perjuicio para las rentas de la Nación, habida cuenta que la Dirección General Impositiva no contestó la vista conferida (fs. 39). Con la insistencia de la justicia provincial quedó trabada esta (fs. 43). Toda vez que, conforme lo señala el magistrado federal, la evasión comprobada se refiere a un impuesto local, lo que impide afirmar por el momento, la existencia de un perjuicio para las rentas de la Nación, entiendo que corresponde a la justicia local, que previno, continuar con

la sustanciación de la causa, sin perjuicio de lo que surja de una posterior investigación (conforme sentencia del 20 de junio de 1996 in re "Carponi Flores María Victoria s/ denuncia" Comp. 524 L.XXXI.). Buenos Aires, 23 de febrero de 1998.EDUARDO EZEQUIEL CASAL

Competencia Nº 633. XXXI. Actuaciones remitidas por el Juzgado Fe- deral de San Luis s/ evasión impositiva. Buenos Aires, 17 de marzo de 1998. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Instrucción Nº 1 de General Pico, Provincia de La Pampa, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Federal de Santa Rosa. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R. V..

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