Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, G. 569. XXXIII

Fecha17 Marzo 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G., J.A. s/ lesiones culposas -Causa N° 235-. S.C. G. 569. L.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La cuestión debatida en autos es substancialmente análoga a la tratada en la causa M.305.L.XXXII, caratulada "M., L. s/ recurso de queja", en la que oportunamente esta Procuración General dictaminó, y que fue resuelta por V.E. el día 25 de septiembre del corriente año, por lo que, en honor a la brevedad, me remito a los fundamentos de dichos antecedentes, manteniendo la queja deducida por el señor Fiscal de Cámara.

Buenos Aires, 18 de noviembre de 1997.

LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

G. 569. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

G., J.A. s/ lesiones culposas -Causa N° 235-. Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.M.R.V. (fiscal ante la Cámara Nacional de Casación Penal) en la causa G., J.A. s/ lesiones culposas -Causa N° 235-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en el presente recurso de hecho son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos el 25 de septiembre de 1997 en la causa M.305.XXXII "M., L. s/ recurso de queja", a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, y oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. A. copia del precedente citado. H. saber, acumúlese la queja a los autos principales y devuélvase al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto en el presente. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (por su voto) - E.S.P. (por su voto) - A.B. (por su voto) - G.A.F.L. -G.A.B. (por su voto) - A.R.V. (por su voto).

VO

G. 569. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

G., J.A. s/ lesiones culposas -Causa N° 235-.TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en el presente recurso de hecho son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos el 25 de septiembre de 1997 en la causa M.305.XXXII "M., L. s/ recurso de queja" -voto de los jueces B., P., B. y B.- a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, y oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. A. copia del precedente citado. H. saber, acumúlese la queja a los autos principales y devuélvase al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto en el presente. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

VO

G. 569. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

G., J.A. s/ lesiones culposas -Causa N° 235-.TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en el presente recurso de hecho son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos el 25 de septiembre de 1997 en la causa M.305.XXXII "M., L. s/ recurso de queja" -voto del juez V.- a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, y oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. A. copia del precedente citado. H. saber, acumúlese la queja a los autos principales y devuélvase al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto en el presente. A.R.V..

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