Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, M. 547. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 547. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Metrogas S.A. c/ Ente Nacional Regulador del Gas.

Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Metrogas S.A. c/ Ente Nacional Regulador del Gas", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la queja, no se dirige contra la resolución de la cámara que fijó la posición de ésta en el punto objeto de los agravios del recurrente, sino contra una providencia simple dictada con posterioridad a ella por el presidente de la sala, y que era susceptible de ser impugnada ante ese mismo tribunal en los términos previstos por el art. 273 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que es evidente -con abstracción de toda otra consideración- que dicha providencia no es la sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa (art.

14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja planteada. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

DISI

M. 547. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Metrogas S.A. c/ Ente Nacional Regulador del Gas.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que la cuestión planteada en el sub examine guarda sustancial analogía con la considerada y resuelta en la causa T.97.XXXII. "Telecomunicaciones Internacionales de Argentina Telintar S.A. y otros c/ Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Mrio. de Economía y Obras y Servicios Públicos)", sentencia del 15 de julio de 1997, voto del juez V., a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a la presente. R. el depósito de fs. 1. N. y remítase. A.R.V..

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