Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, S. 529. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 529. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Sanatorio Colegiales S.A. c/ Instituto de Obra Social de la Provincia de Corrientes.

Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Sanatorio Colegiales S.A. c/ Instituto de Obra Social de la Provincia de Corrientes", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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