Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, F. 451. XXXII

Fecha17 Marzo 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 451. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Fisco Nacional - Dirección General Impositiva c/ Nicolás Constantinidis S.A.

Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fisco Nacional - Dirección General Impositiva c/ N.C.S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, en lo que respecta a los agravios relativos al rechazo de las excepciones opuestas por el recurrente, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

En lo atinente a la intimación de pago de la tasa de justicia formulada por el juez de primera instancia, resulta aplicable el criterio fijado en el pronunciamiento dictado en la fecha en los autos F.163.XXXII "Fisco Nacional - Dirección General Impositiva c/ Instituto Científico Paul Hnos. S.A." -a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad- de acuerdo con el que corresponde concluir en que este aspecto de la resolución apelada no constituye la decisión definitiva emanada del superior tribunal de la causa a los fines del art. 14 de la ley 48.

Por ello, se desestima la queja planteada. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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