Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, A. 444. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 444. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

    A.B. S.A. de Navegación C.F.I.

    1. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por Sociedad Mixta Siderurgia Argentina S.A.

    Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en la causa A.B. S.A. de Navegación C.F.I. I. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por Sociedad Mixta Siderurgia Argentina S.A.", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no ha sido introducida oportunamente en el proceso.

    Por ello, se desestima la queja. Se intima al Estado Nacional -Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos- a satisfacer el depósito dispuesto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 1). N., y oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR (por su voto)- C.S.F. (por su voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. (por su voto)- G.A.B. -A.R.V..

    VO

  2. 444. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

    A.B. S.A. de Navegación C.F.I.

    1. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por Sociedad Mixta Siderurgia Argentina S.A.

    TO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

    FAYT Y DON GUILLERMO A. F. LOPEZ Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. Se intima al Estado Nacional -Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos- a satisfacer el depósito dispuesto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 1). N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- GUILLERMO A. F.

    LOPEZ.

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