Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, V. 289. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 289. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

V., R.O. y B. de V., S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía promovido por Yamasur S.A.

Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la obligación que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo cede respecto de "quienes estén exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas" que contemplan exenciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa (Fallos: 269:180; 285:235) e interpretada con criterio restrictivo por tratarse de excepción a reglas generales (Fallos: 302:1116; 306:467).

Que la recurrente no se encuentra amparada por ninguna de tales exenciones, ya que tratándose de la síndica de un concurso que reclama la regulación de honorarios en un incidente de verificación de crédito, no se encuentra comprendida dentro de la causal prevista en el inc. h) del art. 13 de la ley n° 23.898 que cita.

Por ello, se rechaza el planteo de fs. 45 y, en atención al plazo corrido desde la notificación del proveído de fs. 43 hasta que aquél fue formulado, reitérese la intimación allí dispuesta, la que deberá cumplirse en el plazo de cuatro días, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR